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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO VII, TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 237, el párrafo primero, fracción II y V, y el párrafo segundo del artículo 238; y se adicionan las fracciones IV del artículo 237, y las fracciones VII y VIII del artículo 238, todos del Capítulo VII, Título Décimo Quinto del Libro Segundo Parte Especial del Código Penal para el Distrito Federal, para queda como sigue: ( ) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL ( ) TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ( ) CAPÍTULO VII DESPOJO ARTÍCULO 237.- Se impondrán de siete a catorce años de prisión y de quinientas a mil unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física, económica o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. o IV. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de una unidad de propiedad privativa en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de diez a veinte años de prisión y de mil quinientas a tres mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, con discapacidad, mujeres o personas pertenecientes a los grupos de atención prioritario; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente, familiar o persona en situación de dependencia física o económica; VII. Cuando se utilicen armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa; y VIII. Cuando participe un notorio público; A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de doce a veinticuatro años de prisión y de cuatro mil a seis mil unidades de medida y actualización. ( ) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: ARTÍCULO 237.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. SIN CORRELATIVO El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

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