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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A ARTISTAS DEL ESPACIO PÚBLICO

Propuesta: PRIMERO.- Se reforman el inciso i) y j) del numeral 1, el segundo párrafo del numeral 3, y el numeral 6 del apartado D del artículo 8; y se adiciona el inciso k) al numeral 1 del apartado D del artículo 8, un inciso f) en el numeral 1 del apartado D del artículo 13 y un segundo párrafo al numeral 2 del apartado D del artículo 13 todos de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A a C (...) D. Derechos culturales 1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a: a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión; b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad; c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural; d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas; e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia; f) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución; g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas; h) Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades; i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; j) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración,la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales; y k) Ejercer su derecho a la presentación y realización de actividades culturales, artísticas y recreativas en plazas, explanadas o distintos espacios públicos de la Ciudad de México. 2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura. 3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes, de manera que retirar obras o instrumentos de las personas artistas del espacio público de manera arbitraria sin que se cuente con la debida fundamentación y motivación será considerado como una violación a los derechos culturales. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad. 4. Toda persona y colectividad podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación. 5. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión. 6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura. Asimismo facilitará y promoverá el acceso al ejercicio cultural de las personas artistas del espacio público en las plazas y explanadas públicas de la Ciudad de México. 7. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad. ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE AaC (...) D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. Son objetivos del espacio público: a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población b) Mejorar la calidad de vida de las personas c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales. f) Permitir las expresiones artísticas de las personas artistas del espacio público en plazas y explanadas públicas para fomentar las expresiones culturales y artísticas, así como las actividades laborales de las personas habitantes de la Ciudad de México. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización. Asimismo, las autoridades de la Ciudad de México así como de las Alcaldías deberán fomentar y promover la realización de expresiones artísticas y culturales en las plazas y explanadas públicas de esta ciudad para garantizar el acceso a la cultura, la participación ciudadana y la identidad cultural de las personas habitantes de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se reforma el inciso j) del numeral 1 del artículo 11, el numeral 2 del artículo 11; y se adiciona una fracción I bis al artículo 4, el inciso k) del numeral 1 del artículo 11 así como un numeral 6 del artículo 11 todos de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTICULO 4.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por: I.- Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las autoridades para la difusión y desarrollo de su obra artística; I Bis.- Artistas del espacio público: Persona que realiza cualquier expresión cultural o exercício de los Derechos culturales en el espacio público que no atenten contra la integridad de otras personas Il a XVI (....) ARTÍCULO 11.- La presente Ley afianza la diversidad cultural de las personas, grupos, comunidades, barrios, colonias, pueblos y barrios originarios y de todos quienes habitan y transitan en la Ciudad de México; a estos efectos provee de un marco de libertad y equidad en sus expresiones y manifestaciones culturales en sus formas más diversas. 1. Para los efectos toda persona, grupo, comunidad o colectivo cultural tendrá el acceso irrestricto a los bienes y servicios culturales que suministra el Gobierno de la Ciudad y les asiste la legitimidad en el ejercicio, entre otros, de manera enunciativa y no limitativa, de los siguientes derechos culturales. a) A elegir y que se asegure, en la diversidad, su identidad cultural y formas de expresión y manifestación; b) A conocer y que se asegure la protección a su propia cultura; c) A la formación integral, individual o colectiva que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural; d) A acceder al patrimonio cultural constituido por los bienes, expresiones y manifestaciones de las diferentes culturas; e) A acceder y participar en la vida cultural de su comunidad, pueblo, colonia, barrio o cualquiera otra forma de expresión colectiva, que libremente elijan, así como de aquella que provenga de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad. A estos efectos tendrán acceso irrestricto a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas sin más limitación que las que establezca la normatividad expresamente y el respeto a la dignidad de las personas; f) A ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación; g) A ejercer en plena libertad la innovación y emprendimiento de proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas; El Gobierno de la Ciudad, proveera para el desarrollo de dichos proyectos, de los soportes materiales en los términos de las convocatorias, programas, proyectos y, en general, de las políticas públicas que establezca en la materia; h) A constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura, los cuales contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, siempre favoreciendo su fomento de acuerdo a los lineamientos que establezcan las entidades facultadas de la Administración Pública de la Ciudad; Las entidades y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad procurarán el suministro material para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades culturales que se desarrollen en estos espacios colectivos y emitirán las acciones normativas necesarias en los términos que establece esta Ley; i) A ejercer la libertad cultural creativa, artística, de opinión e información; j) A preservar su memoria colectiva sea escrita, oral o expresada en cualquier otro soporte; y k) A ejercer libremente su derecho a las expresiones artísticas y culturales en las plazas y explanadas públicas de la Ciudad de México y de las Alcaldías, con fines recreativos y culturales. Con la finalidad de promover la participación ciudadana, el empleo y la identidad cultural de la Ciudad de México; Para la mejor eficacia en el ejercicio de sus derechos culturales, el Gobierno de la Ciudad deberá desarrollar los mecanismos de participación democrática de los grupos y comunidades, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas culturales públicas del Gobierno de la Ciudad. Toda persona individual o colectiva podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación con personas y organizaciones sociales o con las entidades y dependencias del Gobierno de la Ciudad. 2. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, protegerán los derechos culturales mediante el uso de toda clase de mecanismos de cualquier naturaleza de que dispongan. Asimismo, favorecerán a la promoción y el estímulo del desarrollo de las culturas y las artes. Por lo tanto, las autoridades de la Ciudad de México así como de las demarcaciones territoriales de la misma deberán fomentar las expresiones artísticas y culturales en las plazas y explanadas públicas de esta ciudad. A fin de garantizar el acceso a la cultura, la participación ciudadana y la identidad cultural de las personas habitantes de la Ciudad de México Es obligatorio que las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, los institutos y órganos desconcentrados, emitan un informe anual en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de las acciones implementadas y de los recursos erogados en el ejercicio del derecho al acceso a la cultura y de los derechos culturales enunciados en el numeral 1 del presente artículo. 3. Esta ley reconoce el patrimonio cultural como un derecho humano: como una clave de nuestro desarrollo personal y colectivo. El Gobierno de la Ciudad llevará un inventario de las expresiones y manifestaciones propias del patrimonio cultural inmaterial declarado y deberá asegurar su fomento, salvaguarda y difusión. 4. El Gobierno de la Ciudad dispondrá de estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión de la cultura y el arte y; para esos efectos las dependencias de cultura y hacendarias del Gobierno de la Ciudad, deberán elaborar un programa con objetivos y resultados esperados, así como los mecanismos necesarios de evaluación, transparencia y rendición de cuentas relacionados con los proyectos beneficiados. 5. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad y ante las autoridades, de acuerdo con el elemento de cohesión que manifiesten. 6. Las personas artistas del espacio público no podrán ser retiradas de manera arbitraria de plazas y explanadas por realizar expresiones culturales y recreativas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÕCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A a C (...) D. Derechos culturales 1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a: a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresiÛn; b) Conocer y que se respete su propia cultura, como tambiÈn las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio com˙n de la humanidad; c) Una formaciÛn que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural; d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas; e) Acceder y participar en la vida cultural a travÈs de las actividades que libremente elija y a los espacios p˙blicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artÌsticas, sin contravenir la reglamentaciÛn en la materia; f) Ejercer las propias pr·cticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organizaciÛn y representaciÛn, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta ConstituciÛn; g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artÌsticas; h) Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contar·n con una regulaciÛn especÌfica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades; i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artÌstica, de opiniÛn e informaciÛn; y j) Participar, por medios democr·ticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboraciÛn, la puesta en pr·ctica y la evaluaciÛn de las polÌticas culturales. 2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de MÈxico en materia de arte y cultura. 3. Las autoridades, en el ·mbito de sus respectivas competencias proteger·n los derechos culturales. Asimismo, favorecer·n la promociÛn y el estÌmulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podr·n ampliarse conforme a la ley en la materia que adem·s establecer· los mecanismos y modalidades para su exigibilidad. 4. Toda persona y colectividad podr·, en el marco de la gobernanza democr·tica, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertaciÛn y participaciÛn. 5. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de MÈxico es de interÈs y utilidad p˙blica, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizar· su protecciÛn, conservaciÛn, investigaciÛn y difusiÛn. 6. El Gobierno de la Ciudad otorgar· estÌmulos fiscales para el apoyo y fomento de la creaciÛn y difusiÛn del arte y cultura. 7. Los grupos y comunidades culturales gozar·n del derecho de ser reconocidos en la sociedad. ARTÕCULO 13 CIUDAD HABITABLE A a C (...) D. Derecho al espacio p˙blico 1. Los espacios p˙blicos son bienes comunes. Tienen una funciÛn polÌtica, social, educativa, cultural, l˙dica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios p˙blicos para la convivencia pacÌfica y el ejercicio de las libertades polÌticas y sociales reconocidas por esta ConstituciÛn, de conformidad con lo previsto por la ley. Se entiende por espacio p˙blico al conjunto de bienes de uso com˙n destinados a la generaciÛn y fomento de la interacciÛn social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. Son objetivos del espacio p˙blico: a) Generar sÌmbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la poblaciÛn b) Mejorar la calidad de vida de las personas c) Fortalecer el tejido social, a travÈs de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusiÛn, libre accesibilidad, circulaciÛn y traslaciÛn d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades fÌsicas y de expresiones artÌsticas y culturales. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizar·n el car·cter colectivo, comunitario y participativo de los espacios p˙blicos y promover·n su creaciÛn y regeneraciÛn en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusiÛn, accesibilidad y diseÒo universal, asÌ como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcciÛn de la ciudadanÌa y eviten su privatizaciÛn. LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE M…XICO ARTÕCULO 4.- Para efectos de aplicaciÛn de la presente ley, se entender· por: I.- Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las autoridades para la difusiÛn y desarrollo de su obra artÌstica; SIN CORRELATIVO II a XVI (...) ARTÕCULO 11.- La presente Ley afianza la diversidad cultural de las personas, grupos, comunidades, barrios, colonias, pueblos y barrios originarios y de todos quienes habitan y transitan en la Ciudad de MÈxico; a estos efectos provee de un marco de libertad y equidad en sus expresiones y manifestaciones culturales en sus formas m·s diversas. 1. Para los efectos toda persona, grupo, comunidad o colectivo cultural tendr· el acceso irrestricto a los bienes y servicios culturales que suministra el Gobierno de la Ciudad y les asiste la legitimidad en el ejercicio, entre otros, de manera enunciativa y no limitativa, de los siguientes derechos culturales. a) A elegir y que se asegure, en la diversidad, su identidad cultural y formas de expresiÛn y manifestaciÛn; b) A conocer y que se asegure la protecciÛn a su propia cultura; c) A la formaciÛn integral, individual o colectiva que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural; d) A acceder al patrimonio cultural constituido por los bienes, expresiones y manifestaciones de las diferentes culturas; e) A acceder y participar en la vida cultural de su comunidad, pueblo, colonia, barrio o cualquiera otra forma de expresiÛn colectiva, que libremente elijan, asÌ como de aquella que provenga de las polÌticas p˙blicas del Gobierno de la Ciudad. A estos efectos tendr·n acceso irrestricto a los espacios p˙blicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artÌsticas sin m·s limitaciÛn que las que establezca la normatividad expresamente y el respeto a la dignidad de las personas; f) A ejercer las propias pr·cticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organizaciÛn y representaciÛn; g) A ejercer en plena libertad la innovaciÛn y emprendimiento de proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artÌsticas; El Gobierno de la Ciudad, proveer· para el desarrollo de dichos proyectos, de los soportes materiales en los tÈrminos de las convocatorias, programas, proyectos y, en general, de las polÌticas p˙blicas que establezca en la materia; h) A constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura, los cuales contar·n con una regulaciÛn especÌfica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, siempre favoreciendo su fomento de acuerdo a los lineamientos que establezcan las entidades facultadas de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad; Las entidades y dependencias de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad procurar·n el suministro material para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades culturales que se desarrollen en estos espacios colectivos y emitir·n las acciones normativas necesarias en los tÈrminos que establece esta Ley; i) A ejercer la libertad cultural creativa, artÌstica, de opiniÛn e informaciÛn; y j) A preservar su memoria colectiva sea escrita, oral o expresada en cualquier otro soporte; Para la mejor eficacia en el ejercicio de sus derechos culturales, el Gobierno de la Ciudad deber· desarrollar los mecanismos de participaciÛn democr·tica de los grupos y comunidades, en la elaboraciÛn, puesta en pr·ctica y evaluaciÛn de las polÌticas culturales p˙blicas del Gobierno de la Ciudad. Toda persona individual o colectiva podr·, en el marco de la gobernanza democr·tica, tomar iniciativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos culturales y desarrollar modos de concertaciÛn y participaciÛn con personas y organizaciones sociales o con las entidades y dependencias del Gobierno de la Ciudad. 2. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, en el ·mbito de sus respectivas competencias, proteger·n los derechos culturales mediante el uso de toda clase de mecanismos de cualquier naturaleza de que dispongan. Asimismo, favorecer·n a la promociÛn y el estÌmulo del desarrollo de las culturas y las artes. Es obligatorio que las dependencias de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, los institutos y Ûrganos desconcentrados, emitan un informe anual en los tÈrminos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciÛn P˙blica y RendiciÛn de Cuentas de la Ciudad de MÈxico, de las acciones implementadas y de los recursos erogados en el ejercicio del derecho al acceso a la cultura y de los derechos culturales enunciados en el numeral 1 del presente artÌculo. 3. Esta ley reconoce el patrimonio cultural como un derecho humano: como una clave de nuestro desarrollo personal y colectivo. El Gobierno de la Ciudad llevar· un inventario de las expresiones y manifestaciones propias del patrimonio cultural inmaterial declarado y deber· asegurar su fomento, salvaguarda y difusiÛn. 4. El Gobierno de la Ciudad dispondr· de estÌmulos fiscales para el apoyo y fomento de la creaciÛn y difusiÛn de la cultura y el arte y; para esos efectos las dependencias de cultura y hacendarias del Gobierno de la Ciudad, deber·n elaborar un programa con objetivos y resultados esperados, asÌ como los mecanismos necesarios de evaluaciÛn, transparencia y rendiciÛn de cuentas relacionados con los proyectos beneficiados. 5. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad y ante las autoridades, de acuerdo con el elemento de cohesión que manifiesten.

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