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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INICIATIVAS PREFERENTES

Propuesta: ARTÍCULO 30 DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES … 3. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. Los grupos y asociaciones parlamentarias con representación en el Congreso podrán presentar una iniciativa para trámite preferente durante el transcurso de la Legislatura, o bien, señalar con tal carácter una de las que se hubieren presentado en cualquiera de los periodos que la conforman y que se encuentre pendiente de dictamen. Lo anterior en los términos previstos por la ley en la materia. Los dictámenes de las iniciativas con trámite preferente deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno, posterior al fenecimiento del plazo señalado. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. …. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El Congreso de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que se deriven de este decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Dice: Artículo 30 De la iniciativa y formación de las leyes … . El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

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