Profile picture

ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Propuesta: Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y que, por convicciones éticas, ideológicas o religiosas contrarias a dicho procedimiento, invoque la objeción de conciencia, podrá excusarse de realizarla, siempre que lo manifieste por escrito, de manera previa y específica. En tal caso, tendrá la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante, no procederá la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. En ningún caso podrá invocarse la objeción de conciencia de manera colectiva o institucional. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables en términos de la normatividad vigente.

Dice: Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. Sin correlativo

Regresar