CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS ACUSADAS DEL DELITO DE OMISIÓN DE CUIDADO EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA
Propuesta: Artículo 156.- ... No se procederá penalmente por este delito en contra de la persona cuando se acredite que: a) La persona ha sido víctima de violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, familiar, sexual, vicaria; b) La persona se encuentre en una de situación de desventaja estructural o de vulnerabilidad social tal que, por su gravedad o persistencia, haya condicionado o impedido el cumplimiento de la obligación de cuidado. Las autoridades penales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán allegarse, de manera oficiosa, de las pruebas que sean necesarias para corroborar la existencia o no existencia de cualquiera de estas situaciones TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 156.- A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.