VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: MODIFICACION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Propuesta: PRIMERO. Se adicionan, el inciso c) del Artículo 3o. bis y la fracción II bis al Artículo 51, para quedar como sigue: Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y c) Acoso laboral, forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y/o laboral- profesional. Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. y II. … II Bis. Cuando el patrón tolere, consienta o no adopte medidas de protección adecuadas frente a actos de hostigamiento, acoso sexual o acoso laboral cometidos por compañeros de trabajo en contra del trabajador dentro del servicio; III. a X. … SEGUNDO. Se reforman, la fracción VIII del Artículo 47, la fracción II del Artículo 51, la fracción XXXI del Artículo 132, las fracciones XII y XIII del Artículo 133, la fracción IX del Artículo 291-K, la fracción VII del Artículo 291-L, la fracción III del Artículo 291-M, el Artículo 291-R, la fracción IV del Artículo 378, la fracción XII del Artículo 684-E, la fracción I del Artículo 685 Ter y la fracción VI del Artículo 994; para quedar como sigue: Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. a VII. … VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. a XV. … … … Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. … II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. a X. … Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: I. a XXX. … XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; XXXII. a XXXIII. … Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: I. a XI. … XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo; XIV. a XVIII. … Artículo 291-K.- En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes: I. a VIII. … IX. Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo; X. a XI. … Artículo 291-L.- Las personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. a VI. … VII. Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral u otros análogos, durante y con motivo del trabajo. Artículo 291-M.- Además de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos: I. y II. … III. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y IV. … … … Artículo 291-R.- Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar. Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: I. a III. … IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros; V. a VII. … … Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: I. a XI. … XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, acoso laboral, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio; XIII. a XIV. … … … … Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral; II. a VI. … Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a: I. a V. … VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; VII. a VIII. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular del Ejecutivo Federal para su promulgación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) b) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. SIN CORRELATIVO Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. a VII. … VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. a XV. … … … Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. … II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; SIN CORRELATIVO III. a X. … Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: I. a XXX. … XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; XXXII. a XXXIII. … Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: I. a XI. … XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; XIV. a XVIII. … Artículo 291-K.- En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes: I. a VIII. … IX. Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo; X. a XI. … Artículo 291-L.- Las personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. a VI. … VII. Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros análogos, durante y con motivo del trabajo. Artículo 291-M.- Además de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos: I. y II. … III. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y IV. … … … Artículo 291-R.- Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar. Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:I. a III. … IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros; V. a VII. … … Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: I. a XI. … XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio; XIII. a XIV. … … … … Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; II. a VI. … Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a: I. a V. … VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; VII. a VIII. …