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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTTTI

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción IV del artículo 18, la fracción XIII del artículo 19, la fracción XII del artículo 20 y la fracción VII del artículo 21, y se reforma el cuarto párrafo del artículo 339, el tercer párrafo del artículo 400, y la fracción VI del artículo 444, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TITULO QUINTO REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR CAPÍTULO ÚNICO REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: I. a III. … IV. No haber sido persona sentenciada o sancionada penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; así como acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, Derechos Humanos y Diversidad Sexual así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género y no discriminación en contra de las personas LGBTTTI, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. V. … Artículo 19. Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: I. a XII. … XIII. Acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, Derechos Humanos y Diversidad Sexual así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género y no discriminación en contra de las personas LGBTTTI, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. … Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. a XI. … XII. Acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, Derechos Humanos y Diversidad Sexual así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género y no discriminación en contra de las personas LGBTTTI, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Artículo 21. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere: I. a VI. … VII. Acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, Derechos Humanos y Diversidad Sexual así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género y no discriminación en contra de las personas LGBTTTI, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. … Artículo 339. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código. … … Cuando se acredite Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género o discriminación contra las personas LGBTTTI en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 356. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías y del Poder Judicial de la Ciudad de México. Los partidos políticos estarán impedidos de participar del proceso a que hace referencia el párrafo anterior, cuando ejerzan, motiven, incentiven, toleren o permitan de manera reiterada la violencia política contra las mujeres en razón de género o discriminación contra las personas LGBTTTI entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos; en atención al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Ley Procesal. Artículo 400. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido. … … … Los Partidos Políticos, las Coaliciones, las candidatas y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique calumnia, discrimine o constituya actos u omisiones de violencia política contra las mujeres en razón de género o de discriminación en contra de las personas LGBTTTI en términos de la Ley General y este Código, en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidaturas de partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u omisiones que deriven en violencia política. … Artículo 444. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I. a VI. … En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña, discriminación contra las personas LGBTTTI y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: I. a III. … IV. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; y V. … Artículo 19. Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: I. a XII. … (Sin correlativo) Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. a XI. … (Sin correlativo) Artículo 21. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere: I. a VI. … (Sin correlativo) Artículo 339. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código. … … Cuando se acredite Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 356. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías y del Poder Judicial de la Ciudad de México. Los partidos políticos estarán impedidos de participar del proceso a que hace referencia el párrafo anterior, cuando ejerzan, motiven, incentiven, toleren o permitan de manera reiterada la violencia política contra las mujeres en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos; en atención al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Ley Procesal. Artículo 400. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido. … … … Los Partidos Políticos, las Coaliciones, las candidatas y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique calumnia, discrimine o constituya actos u omisiones de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la Ley General y este Código, en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidaturas de partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u omisiones que deriven en violencia política. … Artículo 444. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I. a VI. … En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvio de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local. …

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