VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4, fracción III; 19, fracción I, incisos e) y o), y se ADICIONA una fracción XVII al artículo 5, todos de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4. ... ١. y ١١٠ ... IlI. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. Para el caso de las mujeres, se promoverán campañas específicas de información, orientación nutricional y atención integral durante la menopausia, enfocadas en mejorar su calidad de vida, prevenir enfermedades crónicas, atender la salud mental y disminuir los impactos sociales del envejecimiento con equidad de género. IV. a la IX.... ARTÍCULO 5. ... l. a la XVI.... XVII. La orientación alimentaria, médica y psicosocial para las mujeres en etapa de climaterio y menopausia, con base en sus necesidades específicas de salud, fortalecimiento óseo, control de síntomas asociados a los cambios hormonales y prevención de enfermedades metabólicas, cardiovasculares y osteomusculares. ARTÍCULO 19. ... 1... a) al d) ... e) La prestación de servicios de atención médica integral para la mujer, incluyendo orientación y seguimiento durante las diferentes etapas de su vida reproductiva y no reproductiva, con énfasis en la etapa de la menopausia, mediante acciones de prevención, educación, alimentación adecuada, monitoreo de salud ósea y manejo de síntomas climatéricos. f) al n) ... o) La prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en materia de desnutrición, obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, incluyendo la orientación nutricional diferenciada para mujeres en etapa menopáusica, enfocada en la prevención de enfermedades óseas, metabólicas y cardiovasculares, con base en evidencia científica actualizada. p) al dd) ... II. a la V.... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; SEGUNDO. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Salud, contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias, lineamientos, protocolos clínicos y administrativos necesarios para la correcta implementación de las reformas previstas en los artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Salud de la Ciudad de México; TERCERO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá diseñar y poner en marcha, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, campañas de información y sensibilización dirigidas a la población sobre el climaterio y la menopausia, con énfasis en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, la salud mental y la alimentación adecuada; CUARTO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para garantizar la progresiva implementación de los servicios de orientación alimentaria, médica y psicosocial previstos en este Decreto, priorizando la cobertura en los centros de salud de atención primaria; QUINTO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá establecer programas de capacitación continua para el personal médico, de enfermería y de nutrición, a fin de garantizar la adecuada atención integral de las mujeres durante la etapa de climaterio y menopausia, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y SEXTO. Los servicios de orientación alimentaria, médica y psicosocial para mujeres en etapa de climaterio y menopausia deberán incorporarse de manera gradual en todos los niveles de atención del sistema de salud de la Ciudad de México, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, sin que ello implique una disminución en la cobertura de los demás servicios de salud reconocidos en la Ley.
Dice: ARTÕCULO 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las polÌticas I. El bienestar físico, mental y social del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; Ill. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; VI. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a través del Instituto de Salud para el Bienestar; VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VIII. El desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud, y IX. La garantía de seguridad sanitaria a todas las personas en esta entidad. ARTÍCULO 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. La promoción de la salud; II. La medicina preventiva; III. El control de las enfermedades transmisibles, las no transmisibles, así como de los accidentes y lesiones por causa externa; IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos, que se otorgan en el primero, segundo y tercer nivel de atención, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención pre hospitalaria de las urgencias médico-quirúrgicas; V. Las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, que se deben realizar de acuerdo con la edad, sexo, género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, así como considerando la pertinencia cultural; VI. La atención materno-infantil; VII. Los servicios de salud sexual y reproductiva; VIII. La salud mental; IX. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales bucodentales; X. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. La promoción del mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de alimentación, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimentarios; XII. La asistencia médica a los grupos de atención prioritaria, de manera especial, las personas de identidad indígena, afrodescendientes, las niñas y niños, las mujeres y personas con capacidad de gestar, las personas mayores en áreas de atención geriátrica, personas con discapacidad, y todas aquellas reconocidas la Constitución Política de la Ciudad de México, así como a los integrantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; XIV. La protección contra los riesgos sanitarios y las emergencias epidemiológicas, así como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; XV. El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo, y XVI. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social a través del Instituto de Salud para el Bienestar, para lo cual éste se hará responsable de los gastos para el mantenimiento y conservación de los inmuebles para la atención médica que preste, de conformidad con el respectivo Acuerdo de Coordinación. Sin correlativo. ARTÍCULO 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a) La prestación de servicios de medicina preventiva y promoción de la salud; b) La prestación de servicios de atención médica integral, preferentemente en beneficio de los grupos de atención prioritaria; c) La atención médica prehospitalaria de urgencias; d) La prestación de los servicios integrales de atención materna e infantil, que comprende, entre otros, la atención de niñas y niños, la vigilancia de su crecimiento, desarrollo y salud mental, así como la promoción de la vacunación oportuna, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y la lactancia materna; e) La prestación de servicios de atención médica para la mujer; f) La prestación de servicios de salud visual, auditiva y bucal; g) La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar; h) La prestación de servicios de salud mental; i) La prestación de servicios de salud para las personas mayores; j) La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, sujetas a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Federal relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad, así como a la Ley General, demás normas jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las autoridades sanitarias y educativas; k) La prestación de servicios para la promoción de la formación, capacitación, actualización y reconocimiento de recursos humanos para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; 1) La prestación de servicios para la promoción de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos, así como de apoyo para el funcionamiento de establecimientos destinados a la investigación en salud; m) La prestación de servicios de información relativa a los determinantes sociales, condiciones, recursos y servicios de salud en la Ciudad para la consolidación del sistema local de información estadística en salud, que comprenda, entre otros, la elaboración de información estadística local, el funcionamiento de mecanismos para el acceso público a la información en salud y su provisión a las autoridades sanitarias federales respectivas, entre otras; n) La prestación de servicios de educación para la salud, con énfasis en las actividades de prevención de las enfermedades y el fomento a la salud; o) La prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en materia de desnutrición, obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; Sin correlativo. p) La prestación de servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas; q) La prestación de servicios en materia de salud ocupacional, que incluirá, entre otras, el desarrollo de investigaciones y programas que permitan prevenir, atender y controlar las enfermedades y accidentes de trabajo; r) La prestación de servicios de prevención y el control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y los accidentes; s) La prestación de servicios para la vigilancia epidemiológica y emergencias sanitarias; t) La prestación de servicios médicos de prevención de discapacidades, así como su rehabilitación, especialmente de aquellas personas con afecciones auditivas, visuales y motoras; u) El desarrollo de programas de salud en materia de donación y trasplantes de órganos; v) El desarrollo de programas de salud para el cumplimiento de la voluntad anticipada, de conformidad las disposiciones correspondientes; w) La prestación de cuidados paliativos que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario; x) El desarrollo de programas para la atención especializada y multidisciplinaria del dolor y su tratamiento; y) El desarrollo de programas de salud contra las adicciones y la farmacodependencia, en coordinación con la Secretaría Federal y en los términos de los programas aplicables en la materia; z) La prevención, detección y atención del cáncer de mama, cervicouterino, próstata, testicular, infantil y otros; aa) La prevención, tratamiento y control de la diabetes; bb) El desarrollo de programas y medidas necesarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades zoonóticas; cc) Realizar campañas de concientización sobre el riesgo, para la salud y para el medio ambiente, que implica el desecho inadecuado de los medicamentos caducos o no útiles, y dd) Las demás que le reconozca la Ley General y la presente Ley. Il. Impulsar y promover la consolidación, funcionamiento, organización y desarrollo de Sistema de Salud de la Ciudad, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud y coadyuvando a su consolidación y funcionamiento; III. Formular y desarrollar programas de salud en las materias que son responsabilidad de la Secretaría, en el marco del Sistema de Salud de la Ciudad, de conformidad a lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; IV. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de esta Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables, y V. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley General, esta Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables.