Profile picture

CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUANTO A LA ASIGNACIÓN DE UN MÍNIMO DEL DOS POR CIENTO (2%) DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ANUAL PARA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS, SUPERIOR A BARRIOS ORIGINARIOS Y PUEBLOS RURALES RESPECTO DE LAS DEMÁS UNIDADES TERRITORIALES URBANAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Art ículo 118. Los recursos del presupuesto participativo serán distribuidos en el ámbito de las demarcaciones territoriales conforme a lo siguiente: I. El 50% de los recursos asignados se distribuirá de forma alícuota entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad. II. El 50% restante se distribuirá de conformidad con los criterios que a continuación se enumeran: a) Índice de pobreza multidimensional de acuerdo con la metodología del órgano encargado de la evaluación de la política de desarrollo social; b) Incidencia delictiva; c) Condición de pueblo originario; d) Condición de pueblos rurales; e) Cantidad de población, de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor. La Secretaría Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad es tablecerán el índice y la asignación de recursos correspondiente, considerando únicamente los criterios y objetivos sociales previamente señalados. El monto presupuestal correspondiente a cada unidad territorial, así como los criterios de asignación será n difundidos con la convocatoria a la Consulta en materia de presupuesto participativo y publicados en la Plataforma del Instituto. La aplicación de los recursos en materia de presupuesto participativo deberá alinearse con lo que establezca la Ley de Pla neación de la Ciudad de México y los instrumentos de planeación del gobierno central y de las demarcaciones, así como lo establecido Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor. La Secretaría Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad establecerán el índice y la asignación de recursos correspondiente, considerando únicamente los criterios y objetivos sociales previament e señalados. Para la asignación y distribución de los recursos del Presupuesto Participativo previstos en e l presente artículo , será obligatoria la aplicación de un porcentaje mínimo del dos por ciento superior para los Barrios Originarios y Pueblos Rurale s de la Ciudad de México, sobre el porcentaje asignado para infraestructura , equipamiento urbano y servicios públicos respecto de la s demás unidades territoriales urbanas de la Ciudad de México en términos del articulo 21 apartado D fracción III numeral 2 de la Constitución. El monto presupuestal correspondiente a cada unidad territorial, así como los criterios de asignación serán difundidos con la convocatoria a la Consulta en materia de presupuesto participativo y publicados en la Plataforma del Institut o. La aplicación de los recursos en materia de presupuesto participativo deberá alinearse con lo que establezca la Ley de Planeación de la Ciudad de México y los instrumentos de planeación del gobierno central y de las demarcaciones, así como lo establec ido por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, incorporará en el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato posterior las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. TERCERO. El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá ajustar la convocatoria y lineamientos de la Consulta de Presupuesto Participativo a partir del ejercicio fiscal en el que entre en vigor este Decreto. CUARTO. El Instituto Electoral de la Ciudad de México incluirá en sus informes anuales un apartado específico sobre la ejecución de los recursos del Presupuesto Participativo destinados a los Barrios Originarios y Pueblos Rurales, incorporando indicadores de impacto social, cultural y comunitario. QUINTO. Las Alcaldías de la Ciudad de México deberán ajustar, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, sus reglas operativas y lineamientos internos para garantizar la aplicación del porcentaje mínimo de recursos previsto en el artículo 118 reformado. SEXTO. Lo dispuesto en este Decreto será aplicable únicamente a los ejercicios presupuestales posteriores a su entrada en vigor, sin afectar convocatorias de Presupuesto Participativo ya emitidas con anterioridad. SÉPTIMO. Lo previsto en este Decreto no implica la eliminación ni reducción de los demás criterios de distribución del Presupuesto Participativo establecidos en la Ley de Participación Ciudadana, sino que constituye una asignación mínima garantizada y complementaria en favor de los Barrios Originarios y Pueblos Rurales de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 118. Los recursos del presupuesto participativo serán distribuidos en el ámbito de las demarcaciones territoriales conforme a lo siguiente: I. El 50% de los recursos asignados se distribuirá de forma alícuota entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad. II. El 50% restante se distribuirá de conformidad con los criterios que a continuación se enumeran: a) Índic e de pobreza multidimensional de acuerdo con la metodología del órgano encargado de la evaluación de la política de desarrollo social; b) Incidencia delictiva; c) Condición de pueblo originario; d) Condición de pueblos rurales; e) Cantidad de població n, de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor. La Secretaría Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad es tablecerán el índice y la asignación de recursos correspondiente, considerando únicamente los criterios y objetivos sociales previamente señalados. El monto presupuestal correspondiente a cada unidad territorial, así como los criterios de asignación será n difundidos con la convocatoria a la Consulta en materia de presupuesto participativo y publicados en la Plataforma del Instituto. La aplicación de los recursos en materia de presupuesto participativo deberá alinearse con lo que establezca la Ley de Pla neación de la Ciudad de México y los instrumentos de planeación del gobierno central y de las demarcaciones, así como lo establecido por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Regresar