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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona un capítulo XVI y el artículo 69 Quinquies al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CAPÍTULO XVI DE LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 69 Quinquies.- Tratándose de delitos cometidos en perjuicio de personas menores de dieciocho años, la acción penal será perseguida de oficio, independientemente de la naturaleza del delito o de la relación existente entre la víctima y la persona imputada. Cuando se trate de delitos de escasa lesividad, y exista común acuerdo entre el Ministerio Público y las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o representación legal de la víctima, podrá optarse por mecanismos alternativos de solución de controversias o vías de reparación del daño, siempre que se garantice la protección integral, la no revictimización y el respeto pleno a los derechos humanos de la persona menor de edad. Para la investigación y persecución de estos delitos, las autoridades competentes deberán observar los principios de interés superior de la niñez, protección integral, debida diligencia reforzada y no revictimización, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos de las personas menores de edad conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y la legislación aplicable en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá, en un plazo no mayor a ciento ochenta dias naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elaborar, aprobar e implementar un protocolo de actuación especializado para la investigación y persecución de delitos cometidos en perjuicio de personas menores de dieciocho años, con el objeto de garantizar que la persecución oficiosa de dichos delitos no implique procesos de revictimización, ni genere afectaciones emocionales o psicológicas adicionales a las victimas.

Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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