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CLARA BRUGADA MOLINA

JEFE DE GOBIERNO

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 209 AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 209 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 209. Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal grave en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de uno a dos años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. Se entiende por mal grave aquel que, atendiendo a su contenido y contexto sea de posible ejecución y, de causarlo, ponga en riesgo la vida, la integridad o el patrimonio. La pena se agravará al triple cuando la amenaza: a) Consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante cualquier medio, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenidos mediante engaño. b) Se realice haciendo uso de arma de fuego o arma punzocortante. c) El sujeto activo se ostente como integrante de algún grupo criminal o de la delincuencia organizada. d) Consista en causarle la muerte a la víctima o a algún familiar de la misma. e) Consista en la instalación, uso o detonación de bombas o explosivos tanto en instalaciones o vehículos públicos o privados. f) Se formule en contra de una víctima u ofendido, testigos, personal judicial, ministerial, pericial o policial, así como contra defensores o asesores jurídicos, con el propósito de obstaculizar, influir o afectar su participación en un proceso penal. (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de el delito de amenazas, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto. QUINTO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. (...)

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