PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL DE LAS ALCALDÍAS
Propuesta: PRIMERO.- Se reforma la fracción Il del artículo 119 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 119. ... I. ... Il. Formularán planes y programas para su período de gobierno en materia de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones destinados a prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud física y mental, y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros. Para garantizar la atención integral de la salud mental, las Alcaldías deberán contar con Centros de Atención Especializada en Salud Mental, debidamente equipados y con personal profesional, accesibles a toda la población;y III. ... SEGUNDO.- Se adiciona un Capítulo XI y los artículos 73, 74, 75 y 76 a la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, para quedar comos sigue: CAPÍTULO XI CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL DE LAS ALCALDÍAS Artículo 73. Todas las alcaldías de la Ciudad de México deberán contar con al menos un Centro de Atención Especializada en Salud Mental, que preste servicios integrales, gratuitos y continuos, orientados a la promoción de la salud mental, prevención de trastornos, atención terapéutica, rehabilitación y reintegración social de las personas usuarias. Artículo 74. Los Centros de Atención Especializada en Salud Mental deberán garantizar: I. Atención psicológica, psiquiátrica y social, incluyendo tratamiento farmacológico y psicoterapia; II. Protocolos de derivación a unidades de mayor complejidad cuando se requiera; Ill. Atención a crisis y prevención de suicidio; IV. Grupos psicoeducativos, talleres y programas comunitarios; V. Atención con perspectiva de derechos humanos, género, interculturalidad y diversidad; VI. Confidencialidad y consentimiento informado en todos los procedimientos clínicos; VII. Registro de estadísticas desagregadas por edad, género y alcaldía, para evaluación y transparencia. Articulo 75. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México establecerá los estándares mínimos de operación de los Centros de Atención Especializada en Salud Mental, incluyendo dotación de personal, infraestructura, equipamiento, protocolos clínicos, indicadores de desempeño y sistemas de supervisión y evaluación. Artículo 76. La Secretaría de Salud coordinará con las Alcaldías y otras instancias públicas y privadas la operación de los Centros de Atención Especializada en Salud Mental, promoviendo la integración de servicios comunitarios, teleatención y programas de prevención y promoción de saluc nental en escuelas, universidades y entornos laborales TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artíulo 119. Las Alaldías, en el ámbito de sus ompetenias y de onformidad on los términos que señale la ley de la materia: I. … II. Formularán planes y programas para su período de gobierno, en materia de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaiones para prestar a la poblaión serviios públios de administraión, eduaión y ultura, abasto y omerio, salud y asistenia. deporte y rereaión, movilidad, transporte y otros; y III. … LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO