RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 104. ... I. a XVII. ... XVIII. Cuando se trate de obras, proyectos o acciones de alto impacto en la demarcación, solicitará a la Alcaldía para convocar a los mecanismos de participación ciudadana aplicables previstos en la Constitución Local y en la legislación de la materia, incluyendo aquellos relativos al presupuesto participativo, garantizando procesos transparentes, accesibles y con efectos vinculantes para la toma de decisiones. xIX. a XX. ... Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía, se elaborará por sus titulares, con aprobación del Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. En la elaboración del programa de gobierno, las Alcaldías deberán garantizar la participación efectiva de la ciudadanía mediante los mecanismos previstos en la Constitución Local y la legislación aplicable, e integrar obligatoriamente los resultados de los procesos de presupuesto participativo en la definición de prioridades, metas y acciones. Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana efectiva y vinculante, garantizando el acceso a información suficiente, la deliberación abierta y la incorporación obligatoria de las propuestas y proyectos ciudadanos aprobados mediante los mecanismos de participación previstos en la legislación de la materia, incluyendo el presupuesto participativo. La formulación se realizará con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y enviados a la o el Jefe de Gobierno para su remisión al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia. Artículo 119. ... I.Elaborarán planes y programas para su período de gobierno, con participación ciudadana efectiva y vinculante, en concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua y saneamiento y movilidad, conforme a los mecanismos previstos en la legislación en materia de participación ciudadana. Il. a III. ... Artículo 126. ... Las estrategias y programas de desarrollo local y la definición de prioridades y metas de dichos presupuestos, deberán integrar obligatoriamente los resultados de los procesos de participación ciudadana, considerando los proyectos aprobados mediante el mecanismo de presupuesto participativo, en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano y social, con base en los recursos presupuestales disponibles al efecto; Artículo 127. ... l. a II. ... III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad que deberán considerar lo correspondiente al presupuesto participativo de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. IV. a VIII. ... Artículo 133. ... I. Elaborar el presupuesto de egresos de sus demarcaciones, considerando de manera obligatoria la integración de los recursos y proyectos aprobados mediante el mecanismo de presupuesto participativo, en los términos establecidos por la legislación aplicable, el cual será aprobado por su respectivo Concejo, y se enviará a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad; II. a VII. ... Artículo 136. Las Alcaldías deberán observar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de participación ciudadana respecto del presupuesto participativo. Para tal efecto, estarán obligadas a: I. Incluir de manera expresa y obligatoria, dentro de sus anteproyectos de presupuesto de egresos, los recursos correspondientes al presupuesto participativo, conforme a la proporción y términos establecidos en la legislación en materia de participación ciudadana; II. Ejecutar los proyectos determinados mediante los mecanismos de presupuesto participativo dentro de los plazos, términos y condiciones legalmente previstos, destinando los recursos aprobados exclusivamente a los fines autorizados; III. Garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso público a la información sobre la programación, ejecución y avances físicos y financieros de los proyectos correspondientes; y IV. Abstenerse de realizar modificaciones presupuestarias que afecten recursos asignados al presupuesto participativo sin la debida justificación técnica y el procedimiento de revisión ciudadana que establezca la legislación aplicable. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de responsabilidad administrativa en términos de la legislación aplicable. Artículo 154. ... ... ... Los anteproyectos de presupuesto de egresos que formulen las Alcaldías deberán integrar de manera obligatoria los recursos correspondientes al presupuesto participativo, en los términos previstos por la legislación en materia de participación ciudadana, especificando su monto, destino y los proyectos seleccionados, los cuales no podrán ser objeto de reasignación sin observar el procedimiento legal correspondiente. Artículo 155. ... Cuando el Gobierno de la Ciudad realice ajustes a los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías, éstos no podrán afectar los recursos asignados a los proyectos aprobados mediante el mecanismo de presupuesto participativo, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y mediante el procedimiento de revisión ciudadana que establezca la legislación aplicable. Artículo 207. ... 1. ... Il. Garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en los programas generales y específicos de desarrollo de la demarcación, en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales, y particularmente en el mecanismo de presupuesto participativo, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales aplicables, la integración de los proyectos aprobados en la planeación y presupuestación de la Alcaldía, así como su ejecución en tiempo y forma, conforme a la legislación en materia de participación ciudadana; asimismo, garantizar dicha participación en el uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación. III. Actuar con transparencia y rendir cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley, incluyendo información clara, accesible y actualizada sobre la programación, ejecución y avances físicos y financieros de los proyectos aprobados mediante el mecanismo de presupuesto participativo. V. a XIII. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las Alcaldías deberán adecuar sus procedimientos internos de planeación, programación y presupuestación a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Cuidad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Cuidad de México, emitirá los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. CUARTO. El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá adecuar los lineamientos para la consulta del presupuesto participativo y su relación con las Alcaldías dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO. Las Alcaldías deberán coordinarse con la Secretaría de Administración y Finanzas y con el lECM para publicar los calendarios de ejecución de los proyectos participativos del ejercicio fiscal siguiente, en un plazo máximo de 120 días.
Dice: ArtÌculo 104. … I. a XVII. … XVIII. Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcaciÓn podrá solicitar a la AlcaldÌa convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local; XIX. a XX. ... Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa deberán eguirse los lineamientos técnicos que ormule el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia. Artículo 119. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los términos que señale la ley de la materia: I. Elaborarán planes y programas para su período de gobierno, en concurrencia con los sectores social y privado, para desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua saneamiento y movilidad, en concurrencia con los sectores social y privado; II. a III. ... Artículo 126. Las Alcaldías ejercerán los presupuestos que el Congreso apruebe para las demarcaciones territoriales, a efecto de que aquéllas puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus atribuciones. Sujeto a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad, el Congreso de la Ciudad aprobará los presupuestos de las Demarcaciones Territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones asignadas a las alcaldías. Artículo 127. ... l. a ll. ... III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad; V. a VIII. ... Artículo 133. .. I. Elaborar el presupuesto de egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo Concejo, y se enviará a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad; II. a VII.... Artículo 136. En relación con el presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en materia de participación ciudadana. Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados. Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior. Artículo 155. Para el caso en que el Gobierno de la Ciudad, considere aplicar ajustes a los anteproyectos de presupuesto planteados por las Alcaldías, ésta deberá informarlo de manera inmediata y buscar los mecanismos y la coordinación necesaria con éstas, a efecto de acordar los ajustes que se hayan propuesto, durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de gobierno de la Alcaldía y la aplicación de su marco normativo y procedimental. Artículo 207. ... I. ... Il. Promover la participación de la ciudadanía en los programas, generales y específicos, de desarrollo de la demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; uso del suelo, obras proyecto de impacto territorial, de todo , social y ambiental en la demarcación; Ill. Actuar con transparencia y rendir cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley; IV. a XIII.