MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ)
Propuesta: ⁄nico. – Se reforma las fracciÌn XVI del artÌculo 1 y se adicionan la fracciones VIII al artÌculo 2, LIII Bis al artÌculo 7, XXI Bis al artÌculo 8 y XIII al artÌculo 9 de la Ley Ambiental de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de M xico, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e inter s social y tienen por objeto reconocer y regular la protección m s amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. a XV. (…) XVI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y las metas nacionales en materia de protecciÛn de las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, cambio clim tico y desarrollo sustentable. Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. a VII. (…) VIII. Los mecanismos de protecciÛn de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. ArtÌculo 7.- Corresponde a la SecretarÌa, adem·s de las facultades que le confiere la Ley Org·nica del Poder Ejecutivo y de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a LIII. (…) LIII Bis. DiseÒar e implementar programas, acciones, talleres y cursos para garantizar la protecciÛn de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. LIV. (…) ArtÌculo 8.- Corresponde a las AlcaldÌas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XXI. (…) XXI Bis. DiseÒar e implementar programas, acciones, talleres y cursos para garantizar la protecciÛn de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. XXII. (…) ArtÌculo 9.- Las autoridades de la Ciudad de MÈxico est·n obligadas a: I. a XII. (…) XIII. DiseÒar e implementar programas, acciones, talleres y cursos para garantizar la protecciÛn de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. El presente decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÓn
Dice: Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de M xico, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e inter s social y tienen por objeto reconocer y regular la protección m s amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. a XV. (…) XVI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y las metas nacionales en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, cambio clim tico y desarrollo sustentable. Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. a VII. (…) SIN CORRELATIVO ArtÌculo 7.- Corresponde a la SecretarÌa, adem·s de las facultades que le confiere la Ley Org·nica del Poder Ejecutivo y de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a LIII. (…) SIN CORRELATIVO LIV. (…) ArtÌculo 8.- Corresponde a las AlcaldÌas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XXI. (…) SIN CORRELATIVO XXII. (…) ArtÌculo 9.- Las autoridades de la Ciudad de MÈxico est·n obligadas a: I. a XII. (…) SIN CORRELATIVO