ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SALUD, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE RECONSTRUCCIÓN MAMARIA
Propuesta: PRIMERO. Se adiciona la fracción XVII al artículo 5 de la Ley de Salud de la ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I… a XVI… XVII. La prevención, detección, atención y rehabilitación del cáncer de mama, así como la reconstrucción mamaria, con base a los criterios que establezca la Secretaría y las disposiciones establecidas en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama vigente. SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley de para la atención integral del cáncer de mama del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 11. El Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. La rehabilitación integral incluirá la reconstrucción mamaria para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas, de conformidad con el capítulo Séptimo, del título tercero de la presente Ley. (sin correlativo) LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 11. El Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I… a XVI… LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 11. El Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral.