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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DEL SEGURO SOCIA

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 140 TER, 140 QUATER, 140 QUINQUIES Y 140 SEXIES, TODOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE LICENCIAS POR CUIDADO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Propuesta: ÚNICO. - Se adicionan los artículos 140 Ter, 140 Quáter, 140 Quinquies y 140 Sexies, todos de la Ley de Seguro Social para quedar de la siguiente forma: "[...] Artículo 140 Ter. En caso de trabajadoras o trabajadores asegurados que tengan bajo su cuidado a personas adultas mayores diagnosticadas por el Instituto con enfermedades graves, crónico-degenerativas o en etapa terminal, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, a fin de ausentarse de sus labores en caso de que la persona adulta mayor requiere reposo médico en periodos críticos de tratamiento, hospitalización o cuidados paliativos, de acuerdo con la prescripción del médico tratante. Artículo 140 Quáter. La persona interesada deberá contar con un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado y/o por afinidad hasta el primer grado, y reunir los siguientes requisitos: a) Documento que acredite la relación de consanguinidad o afinidad; b) Documentación que acredite la situación médica del familiar (emitido por la institución médica); y c) Tiempo estimado que durará el familiar hospitalizado. El Instituto podrá expedir a la persona trabajadora el requisito establecido en el inciso b), a través de una constancia que acredite el padecimiento y la duración estimada del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón tenga conocimiento de tal licencia. La licencia expedida tendrá una vigencia de uno a treinta días, misma que podrá ser con goce de sueldo. Artículo 140 Quinquies. La licencia se expedirá sólo a las personas trabajadoras aseguradas que se ubiquen en el supuesto establecido en los artículos 140 Ter y 140 Quáter y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico, y en caso de no cumplir con este periodo, tengan registradas al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia. La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, a la persona trabajadora asegurada que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de la persona adulta mayor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia de manera simultánea a dos o más cuidadores asegurados respecto de la misma persona adulta mayor. En caso de ser necesario, la licencia podrá solicitarse nuevamente bajo los mismos términos y requisitos establecidos en este artículo, siempre y cuando se acredite la continuidad del padecimiento o la actualización del diagnóstico médico, así como la vigencia de la relación laboral y de las semanas de cotización requeridas. Artículo 140 Sexies. Las licencias otorgadas cesarán: Cuando la persona adulta mayor no requiera hospitalización, cuidados paliativos o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; Il. Por ocurrir el fallecimiento de la persona adulta mayor; y II. Cuando la persona trabajadora asegurada que goza de la licencia sea contratada por un nuevo patrón y/o cuando no acredite y/o actualice alguno de los requisitos o supuestos previstos en los artículos 140 Ter, 140 Quáter y 140 Quinquies de la presente Ley y/o demás ordenamientos jurídicos aplicables. I."'PUTADA LOCAL DTTO. 32 ALVA TRANSITORIOS EGON PRIMERO. - Remítase a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. - El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del presente decreto. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO]

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