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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 58, Y AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE CREA EL PARLAMENTO DEL COMERCIO POPULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: UNICO: Se adiciona una fracción VIII al artículo 58, y una fracción al artículo 59, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I.De las Mujeres; Il.De las Niñas y los Niños; III.De las Personas con Discapacidad; IV.De las Personas Jóvenes; V.De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, y VI.Del Medio Ambiente. VII.Del Comercio Popular Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: De Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; III.Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV.De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V.De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI.De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII.De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente. VIII.De desarrollo rural, abasto y distribución de alimentos, desarrollo económico y derechos humanos, para el Parlamento del Comercio popular. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I.De las Mujeres; II.De las Niñas y los Niños; III.De las Personas con Discapacidad; IV.De las Personas Jóvenes; V.De Pueblos y Barrios Originarios Comunidades Indígenas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, VI.Del Medio Ambiente. Sin correlativo Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. De Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; II.De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; IIl.Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV.De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V.De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI.De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, Parlamento de Las Personas que pertenezcan se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género características sexuales no normativas, y VII.De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente. Sin correlativo

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