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XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA SIMPLIFICACIÓN INTERNA PARA EL CANAL DEL CONGRESO Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Propuesta: Unidad de Comunicación Social; VII. a XI. … … … … El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Unidad de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. … … CAPÍTULO VII De la Unidad de Comunicación Social Artículo 100. La Unidad de Comunicación Social, tiene como objeto difundir la labor legislativa de las y los Diputados del Congreso, en el marco de la institucionalidad y la imparcialidad garantizando la proyección del trabajo del mismo, en los medios de comunicación social, electrónicos e impresos para divulgar entre la ciudadanía los logros legislativos y así verificar el compromiso de las legislaturas con sus representados, su dirección estará a cargo del Canal de Televisión. A la Unidad de Comunicación Social, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 510, 511 y 512 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO VIII Del Canal de Televisión Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de dos mil trece. … El Canal tendrá a su cargo y dirigirá los trabajos de la Unidad de Comunicación Social. Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO II DE LAS CONVENCIONES Y DEFINICIONES Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XLVIII. … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L. a LI. … Sección Sexta de la Unidad de Comunicación Social Artículo 510. Corresponde a la o Directora General de la Unidad de Comunicación Social del Congreso: I. Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que las y los Diputados soliciten, en lo que corresponda a esta materia; II. Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en los medios de comunicación; III. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Junta y el Comité de Administración; IV. Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas; V. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso, la imagen del interprete-traductor a que se refiere el artículo 25 párrafo cuarto de la ley, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por la o el Diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con las autoridades del Canal correspondientes. VI. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el Congreso; VII. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales del Congreso, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana. Artículo 512. Para ser la o el Director General de la Unidad de Comunicación Social del Congreso se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber recibido sentencia firme por delitos contra la vida o integridad corporal, libertad y seguridad sexuales, violencia familiar, violencia política en razón de género, violación a la intimidad sexual, no haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena, haber sido declaradas personas morosas en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, mediante resolución judicial firme; V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos Artículo 515. Para llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la siguiente estructura administrativa y de gobierno: I. Una o un Titular; II. Un Consejo Consultivo, y III. El Comité del Canal. IV. La Unidad de Comunicación Social. … Artículo 517. Para ser la o el Titular del Canal se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso V. No haber recibido sentencia firme por delitos contra la vida o integridad corporal, libertad y seguridad sexuales, violencia familiar, violencia política en razón de género, violación a la intimidad sexual, no haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena, haber sido declaradas personas morosas en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, mediante resolución judicial firme; VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos. La o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco años contados a partir del día siguiente de su designación, sin derecho a reelección. Artículo 518. Corresponde a la o el Titular: I. al IX. … X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal y a la Unidad de Comunicación Social. XI. Coordinar los trabajos de la Unidad de Comunicación Social y XII. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social deberán ser respetados y garantizados conforme a la legislación aplicable. El Canal de Televisión de la Ciudad de México asumirá la responsabilidad administrativa y operativa del referido personal, quedando a su cargo su incorporación, continuidad laboral y prestaciones correspondientes. CUARTO. La aplicación de las facultades adquiridas para la titularidad del Canal en materia de dirección de la Unidad de Comunicación Social entraran en vigor a partir de la elección de la persona titular y su toma de protesta en el pleno para el periodo 2025- 2030. QUINTO. La infraestructura física, tecnológica y administrativa de la Coordinación de Comunicación Social será transferida al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, integrándose plenamente a su estructura operativa. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue la figura de la Coordinación de Comunicación Social como unidad administrativa independiente. En su lugar, se crea la Unidad de Comunicación Social, como órgano subordinado al Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México. SÉPTIMO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones normativas, presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la transición ordenada de funciones, personal e infraestructura entre la Coordinación de Comunicación Social y la nueva Dirección General dependiente del Canal de Televisión.

Dice: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XLVIII… XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L a LIV… Artículo 51. Corresponde a la o el Presidente de la Junta las atribuciones siguientes: I. a V… VI. Acordar con la o el Titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen, y VII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por la propia Junta. Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente: I a XV… XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; XVII a XXI... Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente: I. a IV. … V.Instituto de Investigaciones Legislativas; VI. Coordinación Comunicación Social; VII. a XI. … … … … El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. … … CAPÍTULO VII De la Coordinación de Comunicación Social Artículo 100. La Coordinación de Comunicación Social tiene como objeto difundir la labor legislativa de las y los Diputados del Congreso, en el marco de la institucionalidad y la imparcialidad garantizando la proyección del trabajo del mismo, en los medios de comunicación social, electrónicos e impresos para divulgar entre la ciudadanía los logros legislativos y así verificar el compromiso de las legislaturas con sus representados. A la Coordinación de Comunicación Social, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 510, 511 y 512 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO VIII Del Canal de Televisión Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo transitorio de la Reforma Constitucional Del Canal de Televisión Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de dos mil trece. ... Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEXTO VIGENTE CAPÍTULO II DE LAS CONVENCIONES Y DEFINICIONES Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XLVIII. … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L. a LI. … Sección Sexta De la Coordinación de Comunicación Social Artículo 510. Corresponde a la o el titular de Coordinación de Comunicación Social del Congreso: I. Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que las y los Diputados soliciten, en lo que corresponda a esta materia; II. Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en los medios de comunicación; III.Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Junta y el Comité de Administración; IV.Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas; V. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso, la imagen del interprete- traductor a que se refiere el artículo 25 párrafo cuarto de la ley, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por la o el Diputado. Para lo anterior, deberá coordinarse con las autoridades del Canal correspondientes. VI. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el Congreso; VII. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales del Congreso, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana, y VIII. Publicar en la página de internet del Congreso y dos diarios de circulación nacional, la lista de asistencia de las y los Diputados en los términos que se establecen en el artículo 45 de este reglamento. Artículo 512. Para ser la o el Coordinador de Comunicación Social del Congreso se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena; V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos Artículo 515. Para llevar a cabo sus tareas, el Canal contará con la alimentarias, mediante resolución judicial firme; V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos siguiente estructura administrativa y de gobierno: I. Una o un Titular; II. Un Consejo Consultivo, y III. El Comité del Canal. … Artículo 517. Para ser la o el Titular del Canal se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; V. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena; VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos. La o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco años contados a partir del día siguiente de su designación, pudiéndose reelegir hasta por un periodo inmediato de la misma temporalidad. Artículo 518. Corresponde a la o el Titular: I. al IX. … X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal, y XI. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables.

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