VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ACOSO VIRTUAL EN ENTORNOS INMERSIVOS
Propuesta: LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I AL III… CAPÍTULO III BIS. ACOSO VIRTUAL EN ENTORNOS INMERSIVOS ARTÍCULO 179 TER. Se sancionará a la persona que, por medio de plataformas de videojuegos en línea, entornos virtuales inmersivos, metaversos u otros sistemas digitales de interacción, realice acciones intencionadas que tengan como efecto la afectación psicológica documentada de otra persona, consistentes en actos de hostigamiento, persecución, intimidación o simulación de conductas agresivas o sexuales, utilizando tecnologías digitales de interacción. Se impondrá de uno a tres años de prisión y de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización, cuando se acredite un diagnóstico psicológico emitido por profesional certificado que evidencie daño emocional o psicológico atribuible a los actos descritos. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. En caso de reincidencia, se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 300 a 600 Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 179 QUATER. Se consideran como actos constitutivos de acoso virtual en entornos inmersivos los siguientes, cuando sean realizados de forma reiterada, intencional y con conocimiento de su impacto: I. Envío de mensajes con lenguaje ofensivo, intimidatorio, amenazante o de contenido sexual explícito no solicitado, a través de sistemas de comunicación integrados como chats de texto, voz o video. II. Uso de avatares, herramientas gráficas u otros mecanismos digitales para seguir, bloquear, hostigar o ejecutar simulaciones explícitas de agresión física o sexual dirigidas a una persona identificable. III. Difusión, alteración o exhibición no autorizada de imágenes, videos, audios o cualquier contenido digital relacionado con la víctima con el objetivo comprobable de afectar su integridad psicoemocional o reputación. IV. Suplantación de identidad digital o creación de perfiles falsos con el fin de desacreditar, ridiculizar o causar perjuicio emocional, psicológico o social a la víctima. ARTÍCULO 179 QUINQUIES. Para efectos del artículo anterior, se entenderán como medios comisivos aquellos mecanismos o herramientas digitales que permitan la ejecución de los actos de acoso, entre los cuales se incluyen: a) Sistemas de mensajería mediante texto, voz o video integrados en plataformas de videojuegos, metaversos u otros entornos digitales interactivos. b) Interacciones a través de avatares, representaciones gráficas, animaciones, realidad aumentada, realidad virtual o cualquier otra forma de presencia digital personalizable. c) Utilización de tecnologías de inteligencia artificial, generación automatizada de contenidos, sistemas de edición digital avanzada como deepfakes o similares, que permitan crear o manipular material con el propósito de agredir o intimidar a una persona. d) Cualquier otro mecanismo tecnológico actual o futuro que permita la interacción directa o indirecta entre usuarios dentro de entornos digitales inmersivos, y que sea utilizado con fines de acoso conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 179 SEXIES. Cuando la víctima sea una persona menor de edad, mujer, persona con discapacidad o integrante de un grupo en situación de vulnerabilidad, la pena se aumentará hasta en una mitad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de las Mujeres, deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos y operativos para la adecuada investigación, persecución y sanción del delito de acoso virtual en entornos inmersivos. CUARTO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y la Secretaría de las Mujeres deberán incluir, dentro de sus programas de concientización digital, campañas informativas sobre la existencia del tipo penal de acoso virtual en entornos inmersivos, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Las plataformas digitales, empresas desarrolladoras y operadoras de videojuegos y metaversos que operen en la Ciudad de México serán invitadas, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a establecer protocolos de colaboración y conservación de evidencia digital, a fin de dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de las autoridades competentes en materia de justicia penal. SEXTO. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y con las instancias competentes de la Ciudad de México, emitirá en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos complementarios para actualizar el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, incorporando criterios aplicables a plataformas de interacción en línea, entornos inmersivos y tecnologías de simulación social (como el metaverso), en lo relativo a la prevención de conductas de acoso, hostigamiento o violencia digital. SÉPTIMO. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberá elaborar y publicar un informe de evaluación sobre la implementación de este Decreto, incluyendo recomendaciones para su mejora continua, dentro de los primeros 12 meses posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Dice: TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I AL III… SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO