LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 57 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE DESCONEXIÓN DIGITAL Y TRABAJO EN CASA EN TEMPORADA DE LLUVIAS
Propuesta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 57.- La persona trabajadora podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. La persona empleadora podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Podrá acordarse la modificación temporal cuando ocurran fenómenos naturales que compliquen las condiciones de movilidad o asistencia de las personas trabajadoras. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, buscando en todo momento salvaguardar la integridad de las personas trabajadoras. Artículo 58.- Artículo 68.- (...) Artículo 68 Bis. Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital al término de su jornada laboral. No estarán obligadas a responder llamadas, mensajes o cualquier otra comunicación relacionada con el trabajo fuera de su horario, salvo casos de emergencia debidamente justificados. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, buscando en todo momento el respeto a la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las personas empleadoras promoverán políticas internas que garanticen este derecho y prevengan su vulneración. Su ejercicio no dará lugar a represalias ni afectaciones laborales. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas empleadoras deberán adecuar sus reglamentos interiores de trabajo y políticas internas, a fin de prever lo conducente a la modificación temporal de las condiciones de trabajo, por desastres naturales y el derecho a la desconexión digital en un plazo no mayor a 180 dÌas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dice: ArtÌculo 57.- El trabajador podr· solicitar al Tribunal la modificaciÛn de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias econÛmicas que la justifiquen. El patrÛn podr· solicitar la modificaciÛn cuando concurran circunstancias econÛmicas que la justifiquen. Sin correlativo…. Sin correlativo…. CAPÕTULO II Jornada de trabajo (…) Sin correlativo… Sin correlativo… Sin correlativo…