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CÉSAR EMILIO GUIJOSA HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHOS DE PROPUESTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un párrafo al inciso C) del artículo 120 de la ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México para quedar como sigue: Del artículo 1 al 119. (...) Artículo 120. El proceso para el presupuesto participativo será de la siguiente manera: a) ... b) ... c) Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, podrá presentar proyectos de presupuesto participativo ante el Instituto Electoral de manera presencial o digital. Tratándose de pueblos y barrios originarios, el derecho a presentar proyectos corresponderá tanto a las autoridades y representantes tradicionales reconocidos conforme a sus sistemas normativos, como a cualquier persona integrante de dichos pueblos o barrios. Lo anterior deberá realizarse sin menoscabo de la autonomía interna y de las formas de organización de los pueblos y barrios originarios reconocidas en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables, ni de los derechos colectivos de participación y representación previstos en el artículo 59 de la misma Constitución, incluidas las consultas y formas de interlocución política que en ella se establecen. Las autoridades competentes, en particular el Instituto Electoral de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán emitir lineamientos y mecanismos operativos que garanticen el pleno ejercicio de este derecho por las personas integrantes de dicha unidad territorial, en términos de accesibilidad lingüística, procedimientos interculturales y transparencia. d) ... e ... t) ... g .. h... De conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartado F, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad, en el año en que se realice la elección ordinaria de autoridades constitucionales no podrá realizarse la elección de Comisiones de Participación Comunitaria ni la consulta en materia de presupuesto participativo. En dicho supuesto, en la consulta de presupuesto participativo del año previo a la elección constitucional, se decidirán los proyectos para el año en curso y para el año posterior. El proyecto más votado será ejecutado en el año en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutará el año siguiente. Asimismo, en los años en que la consulta en materia de presupuesto participativo coincida con la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Instituto Electoral emitirá una Convocatoria para participar en ambos instrumentos en una Jornada Electiva Única, en la que la ciudadanía emitirá su voto y opinión, respectivamente. En materia de presupuesto participativo se decidirán los proyectos para el año en curso y para el año posterior. El proyecto más votado será ejecutado en el año en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutará el año siguiente. En los supuestos, en que se presente empate en los proyectos seleccionados, se deberá determinar mediante la celebración de la Asamblea Ciudadana, el proyecto a ejecutar en el ejercicio fiscal que corresponda. Para los casos en que coincida la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta de presupuesto participativo, el monto total destinado para cada unidad territorial será el mismo que al efecto señale la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, para ambos ejercicios fiscales. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma se entienden como derogadas. CUARTO. Las determinaciones administrativas que nieguen el registro o la consideración de proyectos por razón de que "solo las autoridades tradicionales pueden presentar propuestas" serán susceptibles de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los términos y plazos que establezca la normativa aplicable, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en la Ley.

Dice: LEY DE PARTICIPACI”N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 120. El proceso para el presupuesto participativo ser· de la siguiente manera: a) … b) … c) Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinciÛn de edad, podr· presentar proyectos de presupuesto participativo ante el Instituto Electoral de manera presencial o digital. d) … e) … f) … g) … h) … De conformidad con lo previsto en el artÌculo 25, apartado F, numeral 2 de la ConstituciÛn de la Ciudad, en el aÒo en que se realice la elecciÛn ordinaria de autoridades constitucionales no podr· realizarse la elecciÛn de Comisiones de ParticipaciÛn Comunitaria ni la consulta en materia de presupuesto participativo. En dicho supuesto, en la consulta de presupuesto participativo del aÒo previo a la elecciÛn constitucional, se decidir·n los proyectos para el aÒo en curso y para el aÒo posterior. El proyecto m·s votado ser· ejecutado en el aÒo en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutar· el aÒo siguiente. Asimismo, en los aÒos en que la consulta en materia de presupuesto participativo coincida con la elecciÛn de las Comisiones de ParticipaciÛn Comunitaria, el Instituto Electoral emitir· una Convocatoria para participar en ambos instrumentos en una Jornada Electiva ⁄nica, en la que la ciudadanÌa emitir· su voto y opiniÛn, respectivamente. En materia de presupuesto participativo se decidir·n los proyectos para el aÒo en curso y para el aÒo posterior. El proyecto m·s votado ser· ejecutado en el aÒo en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutar· el aÒo siguiente. En los supuestos, en que se presente empate en los proyectos seleccionados, se deber· determinar mediante la celebraciÛn de la Asamblea Ciudadana, el proyecto a ejecutar en el ejercicio fiscal que corresponda. Para los casos en que coincida la elecciÛn de las Comisiones de ParticipaciÛn Comunitaria y la consulta de presupuesto participativo, el monto total destinado para cada unidad territorial ser· el mismo que al efecto seÒale la SecretarÌa de AdministraciÛn y Finanzas y la SecretarÌa de InclusiÛn y Bienestar Social, para ambos ejercicios fiscales.

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