VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ⁄NICO. se REFORMAN los artÌculos 29, fracciÛn VI; 30, 34, fracciÛn VII; 35, fracciones V, y 36, fracciÛn II, y se ADICIONA un p·rrafo segundo al artÌculo 33; una fracciÛn VI al artÌculo 35; una fracciÛn III al artÌculo 36, y un p·rrafo segundo al artÌculo 125, todos a la Ley Org·nica de AlcaldÌas de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: ARTÕCULO 29. … I. a la V. … VI. Espacio p˙blico; asegurando que, al menos, el noventa por ciento del tiempo de uso se destine al acceso libre y gratuito de la comunidad; VII. a la XVII. … ARTÕCULO 30. Las personas titulares de las AlcaldÌas tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y rÈgimen interior, obra p˙blica, desarrollo urbano y servicios p˙blicos, movilidad, vÌa p˙blica y espacios p˙blicos, garantizando en estos ˙ltimos que al menos el noventa por ciento del tiempo de uso se reserve al acceso libre y gratuito de la ciudadanÌa, y hasta un diez por ciento pueda destinarse a uso oneroso regulado, desarrollo econÛmico y social, cultura, recreaciÛn y educaciÛn, asuntos jurÌdicos, rendiciÛn de cuentas, protecciÛn civil y, participaciÛn de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de MÈxico, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este Ûrgano. ARTÕCULO 33. … Las AlcaldÌas deber·n garantizar que en las ·reas recreativas y comunitarias derivadas de la construcciÛn, rehabilitaciÛn o mantenimiento de espacios p˙blicos, al menos el noventa por ciento del tiempo de uso total se reserve al acceso libre y gratuito de la poblaciÛn, pudiendo destinar ˙nicamente hasta un diez por ciento a esquemas de aprovechamiento oneroso, publicando para tal efecto calendarios y lineamientos que aseguren su disponibilidad y aprovechamiento equitativo. ARTÕCULO 34. … I. al VI. … VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitaciÛn para el trabajo y centros deportivos, cuya administraciÛn no corresponda a otro orden de gobierno, garantizando en todo caso que al menos el noventa por ciento del tiempo de uso se destine al acceso libre y gratuito de la comunidad, y hasta un diez por ciento a esquemas de renta o aprovechamiento oneroso regulado, sin que dichos espacios puedan destinarse en su totalidad a particulares; VIII. y IX. … ARTÕCULO 35. … I. a la IV. … V. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas en situaciÛn de calle, y no hubiera quien reclame el cad·ver, o sus deudos carezcan de recursos econÛmicos. En el ejercicio de las atribuciones seÒaladas en este artÌculo, las personas titulares de las AlcaldÌas deber·n de tomar en cuenta los principios y reglas contenidas en el artÌculo 17 de la ConstituciÛn Local; y deber·n ajustarse al Programa de Derechos Humanos previsto en el artÌculo 5, Apartado A, Numeral 6 de dicha ConstituciÛn; VI. Establecer programas y lineamientos para que la utilizaciÛn de los espacios p˙blicos con fines culturales, recreativos o comunitarios se realice bajo el principio de gratuidad predominante, reservando al menos el noventa por ciento del tiempo total de uso para acceso libre y gratuito de la poblaciÛn, y hasta un diez por ciento a usos onerosos regulados. ARTÕCULO 36. … I. … II. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cÌvica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcaciÛn territorial, y III. Promover en los programas culturales, recreativos y educativos de la AlcaldÌa la reserva obligatoria de al menos el noventa por ciento del tiempo de uso de los espacios p˙blicos administrados para acceso libre y gratuito de la poblaciÛn, destinando como m·ximo un diez por ciento a esquemas de aprovechamiento oneroso regulado, a fin de garantizar su car·cter social y comunitario. ARTÕCULO 125. … I. a la V. … Los ingresos que las AlcaldÌas obtengan por concepto del uso o aprovechamiento oneroso de espacios p˙blicos culturales, recreativos, deportivos o comunitarios se considerar·n recursos de aplicaciÛn autom·tica; en ning˙n caso podr· destinarse m·s del diez por ciento del tiempo de uso de dichos espacios a esquemas de renta o aprovechamiento oneroso, garantizando que al menos el noventa por ciento del tiempo total se reserve al acceso libre y gratuito de la poblaciÛn. Para tal efecto, las AlcaldÌas deber·n publicar lineamientos, calendarios y reportes en formatos accesibles que aseguren transparencia y rendiciÛn de cuentas. ARTÕCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico; SEGUNDO. En un plazo no mayor a noventa dÌas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las AlcaldÌas deber·n adecuar sus lineamientos internos, calendarios y esquemas de asignaciÛn de espacios p˙blicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto; TERCERO. La SecretarÌa de AdministraciÛn y Finanzas emitir·, dentro de los ciento veinte dÌas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones necesarias para armonizar el tratamiento de los ingresos de aplicaciÛn autom·tica derivados del uso de espacios p˙blicos, de manera que se respete lo establecido en el artÌculo 125 de este Decreto; CUARTO. Las AlcaldÌas deber·n publicar en sus portales electrÛnicos oficiales y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico, dentro de los ciento ochenta dÌas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los calendarios de uso de espacios p˙blicos, los horarios gratuitos y las tarifas aplicables, asegurando que se encuentren en formatos accesibles para su consulta ciudadana, y QUINTO. La ContralorÌa General de la Ciudad de MÈxico, en coordinaciÛn con los Ûrganos internos de control de las AlcaldÌas, deber· establecer mecanismos de vigilancia, evaluaciÛn y sanciÛn en caso de incumplimiento de la obligaciÛn de reservar al menos un diez por ciento del tiempo de uso gratuito en los espacios p˙blicos.
Dice: ARTICULO 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: I. Gobierno y régimen interior; Il. Obra pública y desarrollo urbano; Ill. Servicios públicos; IV. Movilidad; V. Vía pública; VI. Espacio público; VII. Seguridad ciudadana; VIII. Desarrollo económico y social; IX. Educación, cultura y deporte; X. Protección al medio ambiente; XI. Asuntos jurídicos; XII. Rendición de cuentas y participación social; XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; XIV. Alcaldía digital; XV. Acción internacional de gobierno local; XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y XVII. Las demás que señalen las leyes. ARTÍCULO 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano. ARTÍCULO 33. Es responsabilidad de las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad. Sin correlativo. ARTÍCULO 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal; Il. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado; IlI. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso. ARTÍCULO 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como polÌticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad; II. DiseÒar e instrumentar polÌticas p˙blicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso econÛmico, el desarrollo de las personas, la generaciÛn de empleo y el desarrollo turÌstico sustentable y accesible dentro de la demarcaciÛn territorial; III. Instrumentar polÌticas y programas de manera permanente dirigidas a la promociÛn y fortalecimiento del deporte; IV. DiseÒar e instrumentar polÌticas y acciones sociales, encaminadas a la promociÛn de la cultura, la inclusiÛn, la convivencia social y la igualdad sustantiva; asÌ como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propÛsito de avanzar en la reconstrucciÛn del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo anterior se regir· bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad, participaciÛn y no discriminaciÛn. Por ning˙n motivo ser·n utilizadas para fines de promociÛn personal o polÌtica de las personas servidoras p˙blicas, ni para influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de participaciÛn ciudadana. La ley de la materia establecer· la prohibiciÛn de crear nuevos programas sociales en aÒo electoral; y V. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas en situaciÛn de calle, y no hubiera quien reclame el cad·ver, o sus deudos carezcan de recursos econÛmicos. En el ejercicio de las atribuciones seÒaladas en este artÌculo, las personas titulares de las AlcaldÌas deber·n de tomar en cuenta los principios y reglas contenidas en el artÌculo 17 de la ConstituciÛn Local; y deber·n ajustarse al Programa de Derechos Humanos previsto en el artÌculo 5, Apartado A, Numeral 6 de dicha ConstituciÛn. Sin correlativo. ARTÕCULO 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las AlcaldÌas en materia de Cultura, RecreaciÛn y EducaciÛn son las siguientes: I. DiseÒar e instrumentar polÌticas p˙blicas que promuevan la educaciÛn, la ciencia, la innovaciÛn tecnolÛgica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcaciÛn; y II. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cÌvica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcaciÛn territorial; Sin correlativo. ARTÕCULO 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda p˙blica de la Ciudad, las AlcaldÌas contar·n con los recursos p˙blicos siguientes: I. Las participaciones, aportaciones y dem·s ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia; II. Los recursos de aplicaciÛn autom·tica que generen; III. Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de MÈxico; y IV. Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las AlcaldÌas previsto en el artÌculo 55 de la ConstituciÛn Local. V. (SIC) Sin correlativo.