Profile picture

ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 74 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL EN ENTORNOS UNIVERSITARIOS

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 74 Bis a la Ley General de Educación, lo anterior para quedar de la siguiente manera: ArtÌculo 74 Bis. Trat·ndose de instituciones de educaciÛn superior a las que la ley otorgue autonomÌa, las y los docentes, acadÈmicos o catedr·ticos, que formen parte de una carpeta de investigaciÛn por hechos que la legislaciÛn penal considere como delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, ser·n separados temporalmente de las funciones de docencia directa frente a grupo. Esta medida tendr· car·cter preventivo y no implicar· afectaciÛn alguna a sus derechos laborales ni se entender· como sanciÛn, lo anterior en tanto se resuelve su situaciÛn jurÌdica penal. Esta medida deberá implementarse respetando el principio de presunción de inocencia y garantizando el debido proceso, conforme a los mecanismos que cada institución establezca en su normatividad interna, en ejercicio de su autonomía reconocida constitucionalmente, sin perjuicio de la intervención de autoridades competentes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO. Remítase a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo

Regresar