Profile picture

RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: I. Impulsar la inclusión de todas las personas en todos los niveles, instituciones y planteles del Sistema Educativo de la Ciudad, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten la discriminación. Para la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario el diseño e implementación de medidas generales de accesibilidad, medidas especiales y procedimientos para la concertación de ajustes razonables. La accesibilidad representa una condición previa que debe garantizarse a través de diversas vías, su alcance es colectivo y su satisfacción es progresiva, se refiere a la accesibilidad física, de información, sin discriminación y económica, hace referencia al diseño universal. Las medidas específicas son aquellas destinadas a discriminar positivamente para eliminar las desigualdades que colocan en situación de exclusión a un grupo históricamente discriminado, por lo que pretenden ser transitorias. Implican un trato preferente razonado, objetivo y proporcional. Los ajustes razonables son medidas individuales, de cumplimiento inmediato, pertinentes, idóneas y eficaces que deben negociarse con quien las necesita y solicita; II. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y niños con algún tipo de discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita, así como a la atención especializada en los Centros Públicos de Educación Inicial. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar, las autoridades educativas deberán observar en todo momento sus derechos contenidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes e instrumentos internacionales en la materia; III. Promover, en las instituciones de educación superior del Sistema Educativo de la Ciudad, la formación y capacitación a profesionales debidamente cualificados, para brindar enseñanza en los diversos sistemas de comunicación, lectura y escritura para personas con discapacidad; IV. Proporcionar a las niñas y niños con discapacidad, los materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, guía- interpretación con personas sordociegas, especialistas en Sistema de Escritura Braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos didácticos, materiales y técnicos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de excelencia, en el caso de las personas sordas se implementará un programa de educación bilingüe a fin de que tengan derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y en español, tal como lo establece la Constitución Local; V. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y particular, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos en formatos, lenguajes accesibles y lengua de señas que complementen los conocimientos de los educandos con discapacidad, y V BIS.- La enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana será obligatoria como asignatura dentro de los planes y programas de estudio de educación primaria y secundaria en todo el territorio nacional. Su impartición tendrá como objetivo: I. Fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas sordas o con discapacidad auditiva. II. Promover desde la niñez la sensibilización hacia la diversidad lingüística y cultural del país. III. Romper las barreras de comunicación entre la comunidad sorda y la sociedad en general. IV. Reconocer a la Lengua de Señas Mexicana como parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, desarrollará los planes de estudio, materiales didácticos y programas de capacitación docente necesarios para garantizar la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en las escuelas públicas y privadas de educación básica. VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) de la CDMX, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirá los lineamientos y planes de estudio en un plazo no mayor a 180 días. TERCERO.- Las autoridades educativas deberán implementar un programa piloto en por lo menos 3 alcaldías en el ciclo escolar 2026-2027. CUARTO.- Los planteles educativos particulares de educación básica deberán cumplir con esta disposición a partir del ciclo escolar 2027-2028.

Dice: Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: Fracciones I a V Sin correlativo VI.- Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Regresar