MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Único. Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 4, párrafos cuarto, séptimo, noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo cuarto, 5 y 6, y se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 2 y un cuarto párrafo al artículo 4, recorriéndose los subsecuentes así como un último párrafo, todos ellos de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición, priorizando el derecho a la salud. Artículo 2. Toda persona que habite resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin discriminación alguna motivada por su condición social, origen étnico o nacional, género, preferencia sexual, edad, condición de salud, domicilio o cualquier otro factor que limite su derecho humano a la alimentación. El Gobierno de la Ciudad de México, deberá garantizar un programa especial para niñas, niños y adolescentes, atendiendo al principio del interés superior de la niñez Artículo 3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal suficiente y progresiva que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados y la creación de nuevos comedores, en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando a las demarcaciones territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. Página | 28 … Artículo 4.- … Autoridad Responsable: … Acreditación: … Alimentación adecuada: Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna; Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los comedores sociales de la Ciudad de México. Comedores Sociales de la Ciudad de México: … Comedor Comunitario: … Comedor Popular: Comedor de la Ciudad de México operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF), en el que se promueve la participación ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de igualdad, equidad social y de género, dirigido a grupos de atención prioritaria como niñas, niños, adolescentes, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, población indígena o quienes se encuentre limitado su derecho humano a la alimentación. Página | 29 Comedor Público: … Comité de Administración: Grupo de personas de la sociedad civil responsable de la operación y administración de cada comedor comunitario, en coordinación con la Autoridad Responsable, garantizando el cumplimiento del derecho a la alimentación. Cuota de Recuperación: Aportación económica, establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración, sin que ello implique una limitación al acceso de las personas en situación de vulnerabilidad. DIF: … Equipamiento: Bienes, utensilios y enseres otorgados por el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y Grupos Solidarios, necesarios para la adecuada operación y preparación de alimentos en los comedores. Estímulo Económico: Recurso económico entregado anualmente a las personas responsables administradoras, conforme al Reglamento, como apoyo para garantizar la operación de los comedores y la adecuada prestación del servicio. Gobierno: ... Grupo Solidario: … Insumos: Productos alimenticios de calidad y nutritivos, entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad Responsable en los domicilios de las cocinas de los comedores públicos, procurando sostenibilidad y reducción del desperdicio de alimentos. Página | 30 Ley: … Presupuesto: … Proveedor Alimentario Social: Persona física, moral, organización, cooperativa u otra figura que participe en procesos de adquisición para abastecer los programas del Sistema de Seguridad-Alimentaria y Nutricional. Ración Alimentaria: Conjunto de alimentos entregados a cada persona, que deben ser suficientes, completos, nutritivos y culturalmente aceptables, conforme a una alimentación adecuada. Registro: Relación sistematizada realizada por el Comité de Administración sobre las personas beneficiarias de los comedores. Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario para operar los comedores, en términos del Presupuesto de Egresos y el Reglamento correspondiente. Reglamento: … Secretaría: La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México. Sistema: … Seguridad alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población; Artículo 5.- La Autoridad Responsable será la persona titular de la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, y la persona titular del DIF, según corresponda en el ámbito de sus atribuciones. Página | 31 Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones, a efecto de dar cumplimiento a los principios establecidos en la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia. Artículo 3.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio- territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. ... Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: Autoridad Responsable: … Acreditación: … Sin correlativo Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los Comedores Públicos. Comedores Sociales de la Ciudad de México:... Comedor Comunitario: … Comedor Popular: Al comedor de la Ciudad de México, operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se promueve la participación ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de equidad social y de género a quienes no cuenten con acceso a alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos de atención prioritaria como son: niñas, niños, adolescentes, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, población indígena o cualquier otro que encuentre limitado su derecho humano a la alimentación. Comedor Público: … Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsable de la operación de cada comedor comunitario. Cuota de Recuperación: Aportación económica establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración. DIF: … Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos. Estímulo Económico: Recurso entregado anualmente a las personas responsables administradoras conforme al Reglamento correspondiente. Gobierno: ... Grupo Solidario: … Insumos: Productos alimenticios entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad Responsable en el domicilio de las cocinas de los comedores públicos. Ley: … Presupuesto: … Proveedor Alimentario Social: La persona física o moral, así como organizaciones, cooperativas u otros, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad-Alimentaria y Nutricional. Ración Alimentaria: Alimentos que se entregan a cada persona, los cuales deben ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos. Registro: Aquél que realiza el Comité de Administración sobre las personas beneficiarias. Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario con el fin de operar los comedores. Reglamento: … Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. Sistema: … Sin correlativo Artículo 5.- La Autoridad Responsable recae en la persona titular de la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, así como de la persona titular del DIF, según corresponda. Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones.