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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 233 Y EL ARTÍCULO 233 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AGRAVANTES AL DELITO DE FRAUDE EN CONTRA DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES

Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL … ARTÍCULO 233.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos. Asimismo, se sancionará con la misma pena, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido. … Artículo 233 BIS… ARTÍCULO 233 TER.- A quien, valiéndose de la condición de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria, obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, aprovechando su vulnerabilidad, ignorancia, estado de salud o capacidad disminuida, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude, las cuales se incrementarán hasta en una mitad, y hasta en dos terceras partes cuando la conducta sea cometida por un familiar, ascendiente o descendiente, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Se remite a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÍCULO 233.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos. … Sin correlativo

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