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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, ASÍ COMO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A ANIMALES DE COMPAÑÍA ANTE CONTINGENCIAS SANITARIAS, POR ACCIDENTE O DESASTRES NATURALES

Propuesta: PRIMERO. Se REFORMAN las fracciones VIII y X del artículo 9; así como las fracciones XXVI Ter y XXVII del artículo 73; se ADICIONAN una fracción XI al artículo 9; y, una fracción XXVIII al artículo 73, todos de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9. … I. a VII Bis. … VIII. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; IX. … X. Elaborar e implementar, en coordinación con la Agencia de Atención Animal y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, un Protocolo de Atención para los animales de compañía en casos de desastres naturales, así como por contingencias sanitarias y por accidentes, el cual deberá ser promovido y difundido entre las autoridades competentes y la población en general para su adecuada aplicación; y XI. Las demás que esta Ley y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieren. Artículo 73.- … I. a XXVI Bis. … XXVI Ter. Crear y administrar un Padrón de las instituciones o centros nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia; XXVII. Elaborar e implementar el Protocolo de Atención para animales de compañía conforme a lo señalado en el artículo 9, fracción X de la presente Ley; y XXVIII. Las demás que le otorguen está Ley y la legislación vigente. SEGUNDO. Se REFORMAN la fracción I del artículo 7; las fracciones XLIV QUINTUS y la fracción XLV del artículo 14; así como la fracción VI del artículo 117; asimismo, se ADICIONA una fracción XLVI al artículo 14, todos de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7. … I. La protección y salvaguarda de las personas, así como de animales de compañía ante la eventualidad de una Emergencia o Desastre, provocado por cualquiera de los Fenómenos Perturbadores que se suscitan en la Ciudad de México; II a VIII. … Artículo 14. … I) a XLIV QUATER). … XLIV QUINTUS) Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles que conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo supere más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente; XLV) Elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México y la Agencia de Atención Animal, un Protocolo de Atención para los animales de compañía en casos de desastres naturales, así como por contingencias sanitarias y por accidentes, el cual deberá ser promovido y difundido entre las autoridades competentes y la población en general para su adecuada aplicación; y XLVI) Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen. Artículo 117. … I. a V. … VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, incluyendo el Protocolo de Atención a animales de compañía señalado en el Artículo 14, fracción XLV de la presente Ley, y de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Secretarías de Medio Ambiente, de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas de la Ciudad de México, así como la Agencia de Atención Animal emitirán el protocolo señalado en el presente Decreto. CUARTO. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas de la Ciudad de México, deberán hacer las adecuaciones a todas las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto dentro de los siguientes 90 días después de su publicación.

Dice: LEY DE PROTECCI”N Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 9. Corresponde a la SecretarÌa, en el ·mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. a VII Bis. … VIII. Promover la participaciÛn ciudadana a travÈs de sus Ûrganos de representaciÛn ciudadana e instrumentos de participaciÛn, a fin de difundir la cultura y la protecciÛn a los animales; y IX. Coordinar, supervisar y administrar la operaciÛn del Hospital Veterinario de la Ciudad de MÈxico, a travÈs de la Agencia de AtenciÛn Animal de la Ciudad de MÈxico; X. Las dem·s que esta Ley y aquellos ordenamientos jurÌdicos aplicables le confieren. Sin correlativo ArtÌculo 73.- La Agencia de AtenciÛn Animal, tendr· las siguientes atribuciones: I. a XXVI Bis. … XXVI Ter. Crear y administrar un PadrÛn de las instituciones o centros nacionales que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia, y XXVII. Las dem·s que le otorguen est· Ley y la legislaciÛn vigente. Sin correlativo LEY DE GESTI”N INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCI”N CIVIL DE LA CIUDAD DE M…XICO Artículo 7. Los principales objetivos del Sistema son: I. La protección y salvaguarda de las personas, así como de animales de compañía ante la eventualidad de una Emergencia o Desastre, provocado por cualquiera de los Fenómenos Perturbadores que se suscitan en la Ciudad de México; I a VIII. ... Artículo 14. Corresponde a la Secretaría: I) a XLIV QUATER). ... XLIV QUINTUS) Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles que conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo supere más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente; y XLV) Las demás que la presente Ley, asÌ como otras disposiciones le asignen. Sin correlativo Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de respuesta adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la población, sus bienes y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: I. a V. ... VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento.

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