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FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA EN MATERIA DE SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE

Propuesta: PRIMERO. - Se REFORMAN las fracciones XXXV. BIS recorriendo las subsecuentes del artículo 4; las fracciones II. BIS del artículo 15; el párrafo primero, y las fracciones XVII, XXVI del artículo 16 todas de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua. SEGUNDO. - Se ADICIONA una fracción XXXI BIS al artículo 4 de Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua. TERCERO. - Se DEROGA la fracción XXXV al artículo 4 de Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua, para quedar como sigue: Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: (:..) XXXI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; XXXI BIS. Secretaría del agua: La Secretaría de Gestión Integral del Agua. (…) XXXV. DEROGADO XXXV BIS. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible: Conjunto de procedimientos y tecnologías para gestionar las aguas pluviales en áreas urbanas, promoviendo la infiltración, el almacenamiento y el reúso. XXXV TER. Suspensión. - Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario. Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: (…) I. … II. BIS. La Secretaría emitirá los lineamientos para promover, coordinar y supervisar los sistemas urbanos de drenaje sostenible, en edificios públicos, en las Unidades Habitacionales y en las Colonias de la Ciudad de México, en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. (…) Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría del agua el ejercicio de las siguientes facultades: (…) XVII. Ejecutar un sistema urbano de drenaje sostenible de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; (…) XXVI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y un sistema urbano de drenaje sostenible, así como la restauración y protección de los mantos freáticos (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Secretaría de Gestión Integral del Agua emitirá, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los Lineamientos para la Implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que incluirán criterios de priorización territorial, tipologías SUDS, estándares de diseño, mantenimiento y monitoreo, así como mecanismos de evaluación y reporte público. CUARTO.- La Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda incorporarán en un plazo de 120 días los criterios SUDS a los programas de obra pública, licitaciones y autorizaciones de desarrollos urbanos (incluida obra vial y de espacio público), de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Gestión Integral del Agua.

Dice: Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: XXXI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; (SIN CORRELATIVO) (…) Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: XXXV. Sistema de aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XXXV BIS. Suspensión. - Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: XXXV. Sistema de aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XXXV BIS. Suspensión. - Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario. (SIN CORRELATIVO) (…) Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. BIS. Instalar y operar sistemas de captación y reutilización del agua pluvial, en edificios públicos, en las Unidades Habitacionales y en las Colonias de la Ciudad de México, en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. (…) Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: (…) Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: (…) XVII. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; (…) Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: (…) XXVI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos (…)

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