ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS Y TORNEOS DE BOX PROFESIONAL
Propuesta: PRIMERO. Se reforman los artículos 2 y 3; y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Jefatura de Gobierno, Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga. Artículo 3. El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden público, ni se ponga en riesgo la integridad de las personas participantes y asistentes. Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I. a XIII. … XIII bis. Torneo: Competencia organizada donde varias personas participantes o equipos se enfrentan en una serie de encuentros para determinar una persona ganadora, a menudo a través de un sistema de eliminación progresiva o de puntuación. XIV. a XVII. … SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 5 y 12; y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII al artículo 23 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Autocuidados: La capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir las enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud. III. IV. Consejo: Consejo del Deporte de la Ciudad de México; Cultura física: Sistema de categorías desprendidas de la actividad motriz de las personas y manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación física; V. Deporte: La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad; VI. Educación física: La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos. VII. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento de la Ciudad de México; VIII. IX. Instituto: El Instituto del Deporte de la Ciudad de México; Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte. X. Persona entrenadora deportiva: Personal profesional que se encarga de la dirección, instrucción y entrenamiento físico, técnico y mental de una persona atleta o un equipo, con el objetivo de mejorar el rendimiento, enseñar habilidades deportivas y alcanzar metas específicas. Programa: Programa del Deporte de la Ciudad de México; Registro: El Registro del Deporte de la Ciudad de México; Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México; Artículo 5. Son sujetos de la presente Ley las personas deportistas, personas educadoras físicas, personas entrenadoras deportivas, técnicas, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces y juezas, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad. Artículo 12. Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: I. a IV. … V. Consejo del Deporte; y VI. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México, y VII. Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México. c) … d) Personas entrenadoras deportivos, Personas educadoras Físicas y demás personas profesionales de la materia; e) Personas especialistas en medicina deportiva; y f) … Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I. a XXXIV. Bis. … XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte; XXVI. … XXVII. Capacitar a las Personas entrenadoras deportivos, Personas educadoras Físicas o cualquier otra homóloga en diversos conocimientos del deporte; y, XXVIII. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México, la celebración de eventos o torneos no lucrativos relacionados con la práctica del box en colaboración con las autoridades gubernamentales u organismos rectores del deporte a nivel local o federal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México Artículo 2.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga. Artículo 3.- El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes. Artículo 4.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I. a XIII. … Sin correlativo XIV. a XVII. … Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad; II. Educación física.- La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos. III. Alcaldías.- Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IV. Instituto: El Instituto del Deporte de la Ciudad de México; V. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento de la Ciudad de México; VI. Programa: Programa del Deporte de la Ciudad de México; VII. Registro: El Registro del Deporte de la Ciudad de México; VIII. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México; IX. Consejo: Consejo del Deporte de la Ciudad de México; X. Cultura física: Sistema de categorías desprendidas de la actividad motriz de las personas y manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación física; y XI. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte. XII. Autocuidados: La capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir las enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud. Artículo 5.- Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad. Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: I. a IV. … V. Consejo del Deporte; y VI. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México. Sin correlativo c) … d) Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia; e) Especialistas en medicina deportiva; y f) … Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I. a XXXIV. Bis. … XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte; y XXVI. … Sin correlativo