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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propuesta: ÚNICO. Se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, para quedar como Artículo 12.- ... I. a VIII. . IX. Establecer en el lugar donde se celebre el espectáculo público, ya sea en recintos de carácter privado, permanentes o temporales, las facilidades necesarias para el acceso, permanencia y adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al interior y viceversa, asegurando su disfrute en condiciones de igualdad. Para tal efecto, se deberán disponer espacios reservados para quienes no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, en número no menor al uno por ciento del aforo total del recinto, y nunca inferiores a dos, ubicados en áreas con visibilidad libre de obstrucciones, integradas armónicamente con el resto del público y acompañados, de manera adyacente, de un asiento para acompañante sin costo adicional. Asimismo, deberán garantizarse rutas accesibles y libres de obstáculos hacia dichos espacios, incluyendo pasillos, rampas, plataformas y sanitarios, la señalización visible de los servicios y rutas accesibles en el recinto, su publicidad y los sistemas de venta de boletos, la capacitación continua del personal en protocolos de atención inclusiva que respeten la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad, así como medidas de evacuación y protección civil que contemplen procedimientos específicos para personas usuarias de silla de ruedas. X. a XXVI.... TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a VIII.... IX. Establecer en el lugar donde se celebre el Espectáculo público las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al interior de los mismos y viceversa, y con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y comodidad adecuada, así como con lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas; X. a XXVI.

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