ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE ABANDONO DE HOGAR Y VIOLENCIA ECONÒMICA
Propuesta: PRIMERO.- Se reforma el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; de igual manera será considerado abandono y cesará la sociedad conyugal, cuando uno de los cónyuges de manera injustificada, deje de aportar económicamente o bien ejerza violencia económica sobre el otro, éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.