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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 194 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: (...) Artículo 194.- .... •• • Las autoridades de la Ciudad de México restringirán los horarios y vialidades de circulación de los transportes de carga de sustancias toxicas o peligrosas de acuerdo a sus dimensiones y capacidades de almacenamiento con el objetivo de proteger el derecho a la seguridad, a la salud, a un medio ambiente sano y a la movilidad de todas las personas, conforme a las medidas establecidas en el Reglamento de Tránsito. Adicionalmente, queda prohibida la circulación de los transportes de carga de sustancias tóxicas o peligrosas en túneles, puentes y vialidades colindantes a las áreas naturales protegidas. Los operadores de los transportes de carga de sustancias tóxicas o peligrosas deberán contar con capacitación para atender accidentes, derrames o fugas, así como acreditar un examen para obtener la licencia de manejo respectiva y portar equipo de seguridad en las unidades. (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: Artículo 194. La Administración Pública tomará las medidas necesarias que garanticen que el uso de la infraestructura para la movilidad, se lleve a cabo de acuerdo a la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. Las autoridades y los particulares no podrán limitar el tránsito de las personas en las vialidades. Sólo se podrán establecer restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales en puntos críticos. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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