LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: REFORMA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA APOYO INTEGRAL
Propuesta: Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; Cuando se trate de abuso físico o sexual necesariamente se deberá de establecer una solución integral donde se contemple el bien superior del menor y se garantice su adecuado desarrollo mediante atención psicológica ilimitada atención clínica, cursos y todos los métodos que resulten necesarios para garantizar su integridad y correcto desarrollo integral. II a VIII. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El Gobierno de la Ciudad tendrá 60 días hábiles para establecer la nueva reglamentación derivada del presente Decreto.
Dice: Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; Sin correlativo.