NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el Capítulo I Bis a la Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I BIS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Artículo 4º Bis.-Las personas mayores tienen derecho, además de lo enunciado en esta ley, a: I. Ingresar o egresar definitivamente del albergue de manera libre y voluntaria, independientemente de la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrados en los términos de esta Ley; II. Recibir de manera permanente y en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua; III. A que la persona titular o administrador del albergue reciba sus quejas o reclamos, y que se substancien los mismos; IV. Ser informado sobre las dependencias y entidades a las que podría acudir en caso de que se vea afectado en sus derechos; V. Recibir una copia del reglamento de operación del albergue; VI. A participar de manera libre e informada en las decisiones que afectan a su salud; y VII. Los demás que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dice: SIN CORRELATIVO