OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75 Y 76, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO: Se reforman los artículos 75 y 76 y se añade el artículo 76 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera: … Artículo 75.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y a que su opinión sea debidamente valorada y tomada en cuenta en todos los procedimientos judiciales, administrativos o de procuración de justicia que les afecten directa o indirectamente, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, madurez y capacidad progresiva. Las autoridades deberán asegurar que niñas, niños y adolescentes comprendan el objeto y las consecuencias del procedimiento, así como los derechos que les asisten, utilizando para ello formatos accesibles, lenguaje claro, lectura fácil, medios audiovisuales o tecnológicos, o cualquier otro medio pertinente. En todos los casos, deberán ser informados de la resolución que decida sobre sus derechos, y la autoridad judicial o la persona que ejerza la representación jurídica deberá justificar de manera fundada y motivada cualquier excepción a este deber. Artículo 76.- Las autoridades de la Ciudad de México deberán informar a niñas, niños y adolescentes, en formatos accesibles, de manera clara, comprensible y adecuada a su edad, sobre cómo su opinión fue considerada, valorada e incorporada, o no, en las decisiones que les afecten. En caso de no haber sido tomada en cuenta su opinión, la autoridad correspondiente deberá explicar las razones, de forma comprensible, respetuosa y sin menoscabar la dignidad de la persona menor de edad. Artículo 76 Bis.- Las dependencias y órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México deberán contar con personal capacitado en derechos de niñas, niños y adolescentes, participación infantil y comunicación efectiva, así como con protocolos que garanticen entornos seguros y adecuados para su participación en los procedimientos que les involucren. ... TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las dependencias y órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México, así como el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para capacitar a su personal, emitir los protocolos a que se refiere el artículo 76 Bis y establecer los lineamientos generales para la implementación de mecanismos de participación accesibles y adaptados a la edad, madurez y capacidad progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Dice: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 75.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, estando obligadas las autoridades correspondientes a informarles en formatos de lectura fácil y/u otros medios, que les permitan comprender los procesos de forma sencilla y clara. Además, tienen derecho a conocer la sentencia que decida sobre sus derechos, debiendo la autoridad judicial o quien ejerza la representación jurídico procesal, comunicar o justificar en su caso, la razón por la que no se informó la resolución a la niña, niño o adolescente. Artículo 76.- Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las autoridades de la Ciudad de México les informen, con el mismo criterio de formatos mencionados en el artículo anterior, de qué manera su opinión ha sido valorada. Sin correlativo.