PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PLURALIDAD DEMOCRÁTICA
Propuesta: PRIMERO.- Se reforma el párrafo tercero del numeral 3 del apartado A del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: ARTÍCULO 53 ALCALDÍAS A. De la integración, organización y facultades de las alcaldía 1 a 2 (...) 3. Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia. La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma, salvo en el caso de la persona candidata a la titularidad de la alcaldía quien podrá ser registrada simultáneamente en la lista de concejales de representación proporcional en los términos que disponga el Código De Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. 4 a 14 (...) B (...) C (...) SEGUNDO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 22 y el párrafo primero del artículo 23, y se adiciona un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes del artículo 22 todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 22. A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de la Ciudad de México, salvo la excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. Únicamente se permitirá la postulación simultánea cuando las personas candidatas a la alcaldía también se postulen como candidata o candidato a concejal por el principio de representación proporcional dentro de la misma alcaldía que corresponda. En el caso de que una candidatura a Alcaldía resulte ganadora y además haya sido postulada en la lista de concejales, para efectos de la asignación por el principio de representación proporcional, la fórmula que ocupa no se tomará en cuenta y se recorrerán subsecuentemente las fórmulas que le sigan en el orden de la lista, respetando en todo momento la paridad de género en la asignación de concejalías. En ningún caso se podrá ocupar ambos puestos de elección popular de manera simultánea. Para el registro de las personas candidatas a ocupar las diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Instituto deberá garantizar lo siguiente: A) a C) (...) (...) A) a C) (...) a) y b) (...) I. a V. (...) Artículo 23. Por cada candidata o candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de personas candidatas a Alcaldías que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género. (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 53 ALCALDÍAS A. De la integración, organización y facultades de las alcaldía 1 a 2 (...) 3. Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia. La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma. 4. a 11. (...) B (...) C (...) CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 22. A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. SIN CORRELATIVO Para el registro de las personas candidatas a ocupar las diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Instituto deberá garantizar lo siguiente: A) a C) (...) (...) A) a C) (...) a) y b) (...) I. a V. (...) Artículo 23. Por cada candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género. (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...)