ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 BIS, 91 TER, 91 QUATER Y 91 QUINQUIES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Propuesta: Artículo 91 Bis. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México implementará de manera permanente un Programa de Atención a la Salud Mental en Escuelas de Educación Básica, con el propósito de promover el bienestar psicológico, prevenir riesgos psicosociales, detectar de forma temprana trastornos emocionales y de aprendizaje, y canalizar oportunamente a las y los estudiantes a los servicios especializados que correspondan. Artículo 91 Ter. El Programa de Atención a la Salud Mental en Escuelas de Educación Básica comprenderá, al menos, las siguientes acciones: I. La visita periódica de brigadas de profesionales de la psicología a las escuelas de educación básica, públicas y privadas, de la Ciudad de México. II. La impartición de talleres y actividades de educación socioemocional dirigidas a estudiantes, personal docente y directivo, madres, padres y personas cuidadoras. III. La atención individual y grupal en casos de riesgo psicosocial, incluyendo violencia, acoso escolar, consumo de sustancias, depresión, ansiedad o ideación suicida. IV. La capacitación al personal docente y directivo para la identificación temprana de señales de problemas de salud mental y la canalización oportuna. V. La elaboración de diagnósticos y estadísticas periódicas sobre la situación de la salud mental en las escuelas de educación básica de la Ciudad de México. Artículo 91 Quáter. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México será la autoridad responsable de la implementación, operación y evaluación del Programa, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, así como con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y colegios profesionales. Artículo 91 Quinquies. El Programa de Atención a la Salud Mental en Escuelas de Educación Básica se regirá por los principios de gratuidad, universalidad, equidad, interculturalidad, perspectiva de género y, de manera prioritaria, el interés superior de la niñez y la adolescencia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la operación del Programa de Atención a la Salud Mental en Escuelas de Educación Básica.
Dice: CAPÍTULO XIII SALUD MENTAL … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo