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ISRAEL MORENO RIVERA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 29, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SANCIONES ACUMULATIVAS POR ARROJAR BASURA

Propuesta: Artículo 28 BIS. Infracciones especiales contra la acción de tirar basura en la vía pública, de forma sistemática, reincidente o dolosa en los espacios públicos: I. Sancionar conductas que, por su reiteración, gravedad o impacto ambiental, afectan de manera directa el interés colectivo y los derechos de terceros; II. Promueva, organice, administre o consienta tirar basura en sitios de disposición final de residuos o tiraderos clandestinos, sin la autorización expresa de la autoridad competente; Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. a la III…. IV. Tirar basura en lugares no autorizados; tirar basura en la vía pública, de forma sistemática y reincidente; V. a la XVI…. Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: …. …. …. …. …. …. Infracciones tipo F, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. a la III… IV. Tirar basura en lugares no autorizados; V. a la XVI… Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas; Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas; Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora. Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad; Sin correlativo

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