OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 13, 16, 17, 20, 33, 37, 40, 48, Y EL TÍTULO DEL CAPÍTULO SEXTO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 4, DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 11 DE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ArtÌculo Primero. Se reforman los artÌculos 1, 4, 13, 16, 17, 20, 33, 37, 40, 48, y el tÌtulo del CapÌtulo Sexto y se adiciona una fracciÛn al artÌculo 4 de la Ley para la IntegraciÛn al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de MÈxico. ArtÌculo 1.- La presente Ley es de orden p˙blico, interÈs social y observancia general en la Ciudad de MÈxico y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparaciÛn de oportunidades para la plena integraciÛn al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de MÈxico, por lo que corresponde a la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, los organismos constitucionales autÛnomos, a este Poder Legislativo, al Poder Judicial, y a los gobiernos de las Demarcaciones Territoriales, velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley. … ArtÌculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender· por: I. a XXIV. XXIV. Bis Movilidad Personal. Capacidad de la persona con discapacidad de desplazarse de un lugar a otro, de forma segura y cÛmoda, dentro del entorno edificado y al usar servicios, de manera independiente o asistida con ayudas tÈcnicas, perros guÌa o animales de servicio y otros apoyos, en espacios p˙blicos o privados. XXV. a XXXV. … ArtÌculo 13.- La ProcuradurÌa General de Justicia de la Ciudad de MÈxico, deber· atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal. … Las agencias del Ministerio P˙blico que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deber· contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal y la movilidad a las personas con discapacidad, asÌ como con todo el personal y material especializado que permita la atenciÛn adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido, probable responsable o como imputado le correspondan. ArtÌculo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la SecretarÌa de Salud de la Ciudad de MÈxico las siguientes atribuciones: I. … II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal y la movilidad a las personas con discapacidad; III. a VI. … VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuaciÛn arquitectÛnica que garantice la accesibilidad universal y la movilidad a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clÌnicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administraciÛn; VIII. a X. … ArtÌculo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clÌnicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de MÈxico, lo siguiente: I. … II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal y la movilidad a las personas con discapacidad; III. a IV. … ArtÌculo 20.- La educaciÛn que imparta y regule la Secretaria de EducaciÛn, Ciencia, TecnologÌa e InnovaciÛn de la Ciudad de MÈxico, promover· el respeto, la inclusiÛn y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al m·ximo sus capacidades, habilidades y aptitudes. I. a IV. … V. Elaborar y ejecutar un programa de adecuaciÛn arquitectÛnica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal y la movilidad a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos de la Ciudad de MÈxico; VI. a XIII. … CAPÕTULO SEXTO DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD ArtÌculo 33.- Corresponde a la SecretarÌa de Movilidad de la Ciudad de MÈxico, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuaciÛn y accesibilidad universal y movilidad en las unidades de transporte p˙blico y en el Sistema Integrado de Transporte P˙blico, tomando en consideraciÛn las disposiciones del Manual de Equipamiento B·sico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y dem·s personas con discapacidad que hagan uso del transporte p˙blico; II. a IX. … ArtÌculo 40.- - Los ”rganos de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, deber·n promover en todo momento la participaciÛn activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los Ûrganos o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad. El Tribunal Electoral del ·mbito local, garantizar· el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, asÌ como el respeto a sus derechos polÌtico-electorales, implementando para ello los ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, asÌ como las adecuaciones necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad universal y la movilidad en todas sus dimensiones. ArtÌculo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de MÈxico, tendr· las atribuciones siguientes: I. a XVII. … XVIII. Emitir recomendaciones y diagnÛsticos al sector p˙blico, privado y social en materia de accesibilidad universal y la movilidad, con base en la normatividad vigente; XIX. … XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificaciÛn administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artÌculo primero fracciÛn XV del Reglamento de VerificaciÛn Administrativa del ·mbito local, referente a la accesibilidad fÌsica, la movilidad, de informaciÛn y comunicaciÛn, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de VerificaciÛn Administrativa local; XXI. a XXV. … ArtÌculo Segundo. Se reforman los artÌculos 2, 9 y 11 de la Ley de AtenciÛn Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en SituaciÛn de Vulnerabilidad en la Ciudad de MÈxico ArtÌculo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes: I. a VI. … VII. La accesibilidad y la movilidad; VIII. a X. … ArtÌculo 9.- Los servicios p˙blicos est·n obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de MÈxico, en caso de incumplimiento. ArtÌculo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas fÌsicas o morales y la SecretarÌa, para el otorgamiento de atenciÛn preferencial en los tr·mites y servicios, de car·cter privado, se describir·n los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situaciÛn de vulnerabilidad, que a continuaciÛn se indican: I. … II. Contar con espacios apegados al diseÒo universal, mismos que deber·n ser confortables, de f·cil acceso y movilidad; III. a IV. … ArtÌculos Transitorios. PRIMERO. El presente decreto entrar· en vigor a partir del dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. En un plazo no mayor a noventa dÌas naturales, la SecretarÌa de Movilidad y la SecretarÌa de PlaneaciÛn, Ordenamiento Territorial y CoordinaciÛn Metropolitana, en coordinaciÛn con el Instituto para la IntegraciÛn al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de MÈxico y el Instituto de VerificaciÛn Administrativa, deber·n emitir los lineamientos tÈcnicos de implementaciÛn que desarrollen las obligaciones previstas en este Decreto, tomando como base la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006. TERCERO. Las dependencias, organismos y alcaldÌas contar·n con un plazo m·ximo de ciento ochenta dÌas naturales para realizar los ajustes en programas y presupuestos, y hasta doce meses para llevar a cabo las adecuaciones prioritarias en materia de accesibilidad y movilidad, con Ènfasis en rutas accesibles, sanitarios, seÒalizaciÛn y puntos de evacuaciÛn. CUARTO. Las particulares, personas fÌsicas y morales contar·n con un plazo de noventa dÌas h·biles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar sus instalaciones con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones materia del mismo.
Dice: LEY PARA LA INTEGRACI”N AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TEXTO VIGENTE ArtÌculo 1.- La presente Ley es de orden p˙blico, interÈs social y observancia general en la Ciudad de MÈxico y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparaciÛn de oportunidades para la plena integraciÛn al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de MÈxico, por lo que corresponde a la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley. ... ArtÌculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender· por: I. a XXIV. Sin correlativo XXV. a XXXV. … ArtÌculo 13.- La ProcuradurÌa General de Justicia del Distrito Federal, deber· atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal. … Las agencias del Ministerio P˙blico que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deber· contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, asÌ como con todo el personal y material especializado que permita la atenciÛn adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido, probable responsable o como imputado le correspondan. ArtÌculo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la SecretarÌa de Salud de la Ciudad de MÈxico las siguientes atribuciones: I. … II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. a VI. … VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuaciÛn arquitectÛnica que garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clÌnicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administraciÛn; VIII. a X. … ArtÌculo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clÌnicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de MÈxico, lo siguiente: I. … II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. a IV. … ArtÌculo 20.- La educaciÛn que imparta y regule la Secretaria de EducaciÛn, Ciencia, TecnologÌa e InnovaciÛn de la Ciudad de MÈxico, promover· el respeto, la inclusiÛn y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al m·ximo sus capacidades, habilidades y aptitudes. I. a IV. … V. Elaborar y ejecutar un programa de adecuaciÛn arquitectÛnica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos de la Ciudad de MÈxico; VI. a XIII. … CAPÕTULO SEXTO DE LA ACCESIBILIDAD ArtÌculo 33.- Corresponde a la SecretarÌa de Movilidad de la Ciudad de MÈxico, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuaciÛn y accesibilidad universal en las unidades de transporte p˙blico y en el Sistema Integrado de Transporte P˙blico, tomando en consideraciÛn las disposiciones del Manual de Equipamiento B·sico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y dem·s personas con discapacidad que hagan uso del transporte p˙blico; II. a IX. … ArtÌculo 37.- Conforme a la Ley de EducaciÛn FÌsica y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las AlcaldÌas de la Ciudad de MÈxico llevar a cabo lo siguiente: I. a IV. … V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su AlcaldÌa, las necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con discapacidad. … ArtÌculo 40.- - Los ”rganos de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico, deber·n promover en todo momento la participaciÛn activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los Ûrganos o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad. El Tribunal Electoral del ·mbito local, garantizar· el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, asÌ como el respeto a sus derechos polÌtico-electorales, implementando para ello los ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, asÌ como las adecuaciones necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones. ArtÌculo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de MÈxico, tendr· las atribuciones siguientes: I. a XVII. … XVIII. Emitir recomendaciones y diagnÛsticos al sector p˙blico, privado y social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente; XIX. … XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificaciÛn administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artÌculo primero fracciÛn XV del Reglamento de VerificaciÛn Administrativa del ·mbito local, referente a la accesibilidad fÌsica, de informaciÛn y comunicaciÛn, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de VerificaciÛn Administrativa local; XXI. a XXV. … LEY DE ATENCI”N PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACI”N DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE M…XICO, TEXTO VIGENTE ArtÌculo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes: I. a VI. … VII. La accesibilidad; VIII. a X. … ArtÌculo 9.- Los servicios p˙blicos est·n obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores P˙blicos, en caso de incumplimiento. ArtÌculo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas fÌsicas o morales y la SecretarÌa, para el otorgamiento de atenciÛn preferencial en los tr·mites y servicios, de car·cter privado, se describir·n los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situaciÛn de vulnerabilidad, que a continuaciÛn se indican: I. … II. Contar con espacios apegados al diseÒo universal, mismos que deber·n ser confortables y de f·cil acceso; III. a IV. …