ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: OTRA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL INCISO J) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2°-A.- DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA APLICAR LA TASA 0% A LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN MENSTRUAL Y SUS EFECTOS EN LAS PERSONAS
Propuesta: Único. - Se reforma y adiciona el inciso j) de la fracción I del artículo Art culo 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o.-A.- … I.- … a) a i) … j) Toallas sanitarias; tampones; compresas; copa o disco o bragas menstruales; protegelips; jabones íntimos y todas aquellas medicinas o productos relacionados con la gesti n menstrual y sus efectos en las personas. …. II. a IV. … Transitorios Único. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenaci n de: a) Animales y vegetales que no est n industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentaci n humana y animal, a excepci n de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los n ctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentaci n, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos el ctricos o mecánicos, as como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salm n ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. 5. Chicles o gomas de mascar. 6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este ltimo caso, su presentaci n sea en envases menores de diez litros. d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agr colas, a excepci n de los de oruga, as como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, el ctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, as como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se re nan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenaci n de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este art culo, s lo que se enajenen completos. f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que est n destinados para ser utilizados en la agricultura o ganader a. g).- Invernaderos hirop nicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, as como equipos de irrigaci n. h).- Oro, joyer a, orfebrer a, piezas art sticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido m nimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenaci n no se efect e en ventas al menudeo con el p blico en general. i).- Libros, peri dicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicaci n, unitaria, no peri dica, impresa en cualquier soporte, cuya edici n se haga en un volumen o en varios vol menes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones peri dicas amparadas bajo el mismo t tulo o denominaci n y con diferente contenido entre una publicaci n y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la caracter stica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gesti n menstrual. Se aplicará la tasa del 16% a la enajenaci n de los alimentos a que se refiere el presente art culo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. II. a IV. …