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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BARRANCAS

Propuesta: Artículo 4º.-… I. a X. … XI. Barrancas: Depresiones geográficas que, por sus características topográficas y geológicas, se manifiestan como hendiduras naturales que constituyen cauces, zonas de captación y escurrimiento de aguas pluviales, refugio de vida silvestre, así como espacios fundamentales para la recarga de acuíferos y el ciclo hidrológico y biogeoquímico; además, proveen servicios ecosistémicos esenciales tales como la regulación térmica, la modificación de la velocidad del viento, la producción de oxígeno, la captación de partículas suspendidas en el aire, el control de la erosión, la preservación de especies endémicas, la conservación de la biodiversidad y la provisión de beneficios culturales y recreativos para la población; XII. a LXIX. … Artículo 125.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barranca, contará con un Consejo Intersectorial cuyo objeto es gestionar y articular con las autoridades competentes, el diseño y ejecución de los programas de manejo. El Consejo Intersectorial estará conformado por un máximo de siete integrantes del sector gubernamental, entre los cuales deberán participar la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Gestión Integral del Agua, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, así como la persona designada por la alcaldía en cuya demarcación territorial se localice la barranca; además, contará con la participación de representantes de los sectores académico, empresarial y social. El Consejo Intersectorial estará organizado y funcionará conforme a los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y a lo previsto en sus reglamentos internos, y tendrá, además, las siguientes funciones: I. Actuar como órgano de asesoría y opinión respecto de las acciones, programas y proyectos que se desarrollen en las áreas de valor ambiental con categoría de barranca; II. Participar en la elaboración de proyectos de regulación aplicables al funcionamiento de dichas áreas; III. Emitir opinión sobre los Programas de Manejo de las áreas de valor ambiental con categoría de barranca, así como sobre sus modificaciones, previo a su aprobación por la autoridad competente; IV. Formular recomendaciones y presentar proyectos relativos a la conservación, protección y mantenimiento de las áreas referidas; V. Colaborar con las autoridades en la gestión de fondos y mecanismos de financiamiento destinados a la conservación, aprovechamiento y mantenimiento de las áreas de valor ambiental con categoría de barranca; VI. Dar seguimiento a la ejecución de los programas, acciones y proyectos en las áreas de valor ambiental con categoría de barranca, y emitir recomendaciones derivadas de su evaluación; y VII. Ejercer las demás atribuciones que determine el acuerdo expedido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4º.-… … XI. Barrancas: La depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico; Artículo 125.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barranca, contará con un Consejo Intersectorial cuyo objeto es gestionar y articular con las autoridades competentes, el diseño y ejecución de los programas de manejo. El Consejo Intersectorial estará conformado por un máximo de 7 integrantes del sector gobierno, por representantes del sector académico, del sector empresarial y del sector social. Su funcionamiento será en términos de los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

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