PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE INTERVENCIONES ESTÉTICAS EN MENORES DE EDAD (LEY NICOLE)
Propuesta: Artículo 172 Bis. No se otorgará autorización sanitaria a clínicas, consultorios, hospitales profesionales de la salud en la Ciudad de México para realizar cirugías, procedimientos médicos invasivos o tratamientos con fines únicamente estéticos en personas menores de dieciocho años. Quedan exceptuados de lo anterior aquellos procedimientos que: Tengan carácter reconstructivo, derivados de malformaciones congénitas, accidentes o enfermedades; Il. Resulten necesarios para preservar o mejorar la salud física o mental, previa valoración médica multidisciplinaria; Ill. Sean indispensables para prevenir daños graves al desarrollo integral de la persona menor de edad. El incumplimiento a lo dispuesto será causal de revocación inmediata de la autorización sanitaria conforme a lo previsto en este Capítulo, además de las sanciones que correspondan en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ... TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 120 días naturales, emitirá los lineamientos, protocolos y criterios para garantizar la adecuada aplicación de esta disposición. CUARTO. Los establecimientos de salud, públicos y privados, deberán adecuar sus reglamentos internos y protocolos de atención en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dice: Artículo 172. ... SIN CORRELATIVO