Profile picture

FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

Propuesta: Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. – VIII. … IX. La incorporación de un programa integral de educación física y deporte que garantice un mínimo de tres horas semanales, distribuidas de manera equitativa y adecuada a las edades y niveles educativos, con el fin de promover la salud, el desarrollo integral y la convivencia de los educandos. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Las Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX elaborará, en 90 días, los lineamientos técnicos y de gestión horaria para implementar el mínimo de 3 horas semanales, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México y las autoridades escolares. TERCERO.- En 120 días, la Secretaría presentará un diagnóstico de infraestructura y personal (espacios deportivos, materiales, plazas de docentes de educación física) y un plan escalonado de cobertura. CUARTO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. – VIII. … (SIN CORRELATIVO)

Regresar