MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 55 QUATER DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD A LOS USUARIOS DE JUEGOS MECÁNICOS
Propuesta: PRIMERO. – Se adiciona la fracción VI al artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “[…] Artículo 47.- Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: I. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica; II. La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios; III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establezcan los fabricantes, así como en la normatividad de construcción y de gestión integral de riesgos y protección civil para la Ciudad de México; IV. Abstenerse de vender y distribuir pólvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado. VI. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos y los vecinos de la zona. […]” SEGUNDO. – Se reforma la fracción IV del articulo 55 Quater de la Ley para la Celebración de Espectáculos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: “[…] Artículo 55 Quater.- Los interesados en obtener los permisos para la instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias a las que se refiere este artículo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Ventanilla Única de la Alcaldía con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la feria, con los siguientes datos y documentos: I. Nombre, domicilio para oír y recibir nacionalidad; notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y II. Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Si el solicitante es extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV. Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y VI del artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; […]” TERCERO. – Se deroga la fracción VI del articulo 55 Quater de la Ley para la Celebración de Espectáculos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: “[…] Artículo 55 Quater.- Los interesados en obtener los permisos para la instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias a las que se refiere este artículo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Ventanilla Única de la Alcaldía con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la feria, con los siguientes datos y documentos: I. Nombre, domicilio para oír y recibir nacionalidad; notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y II. Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Si el solicitante es extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV. Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y VI del artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; V. número de metros de la vía pública que pretenda ser ocupado y ubicación precisa; VI. Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artículo 55 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Las disposiciones de este Decreto serán aplicables a todas las personas usuarias de juegos mecánicos en establecimientos mercantiles a partir de su entrada en vigor. TERCERO. - La autoridad competente deberá emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos y procedimientos correspondientes a contar con un seguro de responsabilidad y protección al usuario. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MEXICO “[…] Artículo 47.- Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: I. II. III. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica; La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios; En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establezcan los fabricantes, así como en la normatividad de construcción y de gestión integral de riesgos y protección civil para la Ciudad de México; Abstenerse de vender y distribuir pólvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado. [SIN CORRELATIVO] […]” LEY PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DE LA CIUDAD DE MEXICO “[…] Artículo 55 Quater. - Los interesados en obtener los permisos para la instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias a las que se refiere este artículo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Ventanilla Única de la Alcaldía con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la feria, con los siguientes datos y documentos: I.Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad; II.Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III.Si el solicitante es extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV.Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artículo 55 de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; V.número de metros de la vía pública que pretenda ser ocupado y ubicación precisa; VI.Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artículo 55 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona; [SIN CORRELATIVO] […]”