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CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE ACCESO UNIVERSAL E INCLUSIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA RED DE INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

Propuesta: Primero. – Se reforman la fracciones LII del artículo 4 y la fracción II del artículo 65 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar, de la siguiente manera: Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a LI. … LII. Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México: El instrumento de definición, planeación, regulación, manejo y conservación de la infraestructura verde de la Ciudad de México que incluye al red de Unidades de Transformación y Organización para la Inclusión y la Armonía Social; LIII. a LXIX. … Artículo 165.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. … II. La formulación y ejecución del Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México con especial enfásis en política de acceso universal e inclusión a personas con discapacidad, así como programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales, así como por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable; III. a V. … Segundo. – Se reforman la fracciones IV del Artículo 4 y II del Artículo 5 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, para quedar como como sigue: Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I. a III. (…) IV. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales. Así como considerar dentro de los criterios de sustentabilidad y sostenibilidad el acceso universal e inclusión a personas con discapacidad. V. y VI. (…) Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. (…) II. Enfoque de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, con acceso universal universal y priorizando la inclusión a personas con discapacidad, dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras; III. a XVIII. (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dice: Ley Ambiental de la Ciudad de México. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a LI. … LII. Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México: El instrumento de definición, planeación, regulación, manejo y conservación de la infraestructura verde de la Ciudad de México; LIII. a LXIX. … Artículo 165.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. … II. La formulación y ejecución del Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México, así como programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales, así como por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable; III. a V. … Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México TEXTO VIGENTE Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I. a III. … IV. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales; V. y VI. … Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. … II. Enfoque de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras; III. a XVIII. …

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