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LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES FACILITADOS POR SUSTANCIAS QUE ALTERAN EL ESTADO DE CONCIENCIA

Propuesta: ARTÕCULO 178.- Las penas previstas para la violaciÛn y el abuso sexual, se aumentar·n en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. En inmuebles p˙blicos y IX. Con el suministro de sustancias que favorezcan la indefensiÛn, alteraciÛn del estado de ·nimo o conciencia de la vÌctima. ARTÕCULOS TRANSITORIOS Primero. El Presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. Segundo. El Gobierno de la Ciudad tendr· 60 dÌas h·biles para establecer la nueva reglamentaciÛn derivada del presente Decreto.

Dice: ARTÕCULO 178.- Las penas previstas para la violaciÛn y el abuso sexual, se aumentar·n en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … …

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