ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Tipo: OTRA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS Y TRANSFEMINICIDIOS
Propuesta: Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público … I. a IV. … V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación. Cuando se trate de los delitos de feminicidio y transfeminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos para la actuación del personal ministerial, policial y pericial. Estos protocolos deberán contener al menos: a) b) c) d) e) Criterios básicos de actuación en caso de muerte violenta; Procedimientos de actuación e investigación inmediata dentro de las 72 horas; Criterios básicos de investigación exhaustiva en caso de muerte violenta por razones de género; Atención especializada a víctimas; medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y reparación integral para las víctimas indirectas, y Notificación a familiares y/o personas allegadas de la noticia criminal y entrega digna del cuerpo. VI a XXIV. … Transitorios Primero. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. - Las Fiscalías, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir los procololos a en materia de investigación de los delitos de feminicio y transfeminicidio.
Dice: Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I. a IV. … V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación. Cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos; (Sin correlativo) VI a XXIV. …