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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN VI Y 34 BIS 7; PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 3.- … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. ... Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; XVI. … Artículo 34 BIS 7.- … El procedimiento arbitral se substanciará conforme a lo establecido en el Reglamento, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, las disposiciones jurídicas de carácter internacional y demás normatividad aplicable. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en el Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los 25 días del mes de septiembre de 2025.

Dice: Artículo 3.- … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. ... XVI. … Artículo 34 BIS 7.- … El procedimiento arbitral se substanciará conforme a lo establecido en el Reglamento, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las disposiciones jurídicas de carácter internacional y demás normatividad aplicable.

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