MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PERSONAS RESCATISTAS INDEPENDIENTES)
Propuesta: Artículo 4. … I a XXXI Bis.2. … XXXI Ter. Persona Rescatista Independiente: Persona física que, de manera voluntaria y sin afiliación formal a dependencias gubernamentales ni a organizaciones de la sociedad civil, realiza actividades de rescate, rehabilitación y resguardo de animales de compañía que se encuentren en situación de abandono, maltrato o peligro. Tales actividades comprenden, entre otras, el rescate en la vía pública; la provisión de atención médico veterinaria, alimentaria y de bienestar; la búsqueda de hogares temporales o definitivos; y la promoción de la adopción responsable. Su labor se financia principalmente con recursos propios o donaciones y se sustenta en un compromiso personal con la protección y el bienestar animal. XXXII. a XLIII. … Artículo 73. … I. y II. … III. Emitir los criterios de capacitación y brindar, de manera gratuita, capacitación a las personas servidoras públicas de las autoridades competentes en la aplicación de la presente ley, así como a las personas rescatistas independientes y, en general, a la población de la Ciudad de México, en materia de protección y bienestar animal; III Bis. … III Bis 1. Implementar, administrar y mantener actualizado un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros, así como un padrón de las personas rescatistas independientes; III Bis 2. a XXVII. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Agencia de Atención Animal emitirá los criterios de capacitación para las personas rescatistas independientes. CUARTO. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México deberá hacer las adecuaciones a todas las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto dentro de los siguientes 90 días posteriores a su publicación.
Dice: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección y bienestar animal en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I a XXXI Bis.2 (…) Sin correlativo XXXII. a XLIII. (…) Artículo 73. La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: I. y II. … III. Emitir los criterios de capacitación y capacitar a las personas servidoras públicas de las autoridades competentes en la aplicación de la presente ley y en general a la población de la Ciudad de México, en materia de Protección y bienestar animal; III Bis. (…) III Bis 1. Implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros; III Bis 2. a XXVII. (…)