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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23, AMBOS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 21.- … I. a IV. … V. Vigilar y sancionar cualquier tipo de discriminación, asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables. Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I. a VII. … VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales; y X. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión.

Dice: Artículo 21.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones: I. Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad; II. Asistencia Técnica a los sectores empresarial y comercial en materia de discapacidad; III. Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluyendo las Alcaldías; IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; y V. Vigilar y sancionar conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo no sean discriminatorias. Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I. Promover a través del Programa de Empleo y Capacitación, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido; II. Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad, promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo; III. Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad; IV. Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad intelectual, y personas con discapacidad motriz severa; V. Crear junto con el DIF-CDMX y el Instituto, un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral. En este caso, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México dará vista a la autoridad correspondiente a fin de que, en su caso, se inicien los procesos administrativos y legales correspondientes por el incumplimiento de esta disposición, con base en la presente Ley y demás normas aplicables; VI. Impulsar programas de capacitación, adiestramiento laboral y cursos especiales, procurando ser auxiliados por intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y material didáctico especialmente diseñado o adaptado para los diversos tipos de discapacidad; VII. Impulsar programas de trabajo protegido para las personas con discapacidad, con especial atención en las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y con discapacidad física severa, garantizándoles condiciones justas, favorables y seguras; VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; y IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales.

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